TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

SUCESIÓN DE DON VICENTE ABELARDO MELLA QUEZADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE)

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.- Visto. Atendido que lo expuesto en el escrito de apelación no permita variar lo que viene decidido y por compartir sus

Fundamentos

fundamentos y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, sin costas la sentencia apelada. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Vázquez, quien fue del parecer de revocar el

Fallo

fallo en alzada y acoger íntegramente el reclamo, a base de los siguientes argumentos: 1°. Que, en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente el contribuyente efectuó la inversión que funda la liquidación realizada por el Servicio de Impuestos, y si los fondos destinados, están adecuadamente justificados; 2°. Que, ha sido un hecho acreditado en la causa, que el seis de abril de dos mil once, se suscribió un contrato de promesa de compraventa, protocolizado con esa misma fecha en la Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nro. 10.016-2011, entre Christiana Angélica Luisa Biggi Tronfi y la sociedad de Inversiones Biggi Tronfi Limitada, como promitentes vendedoras y Vicente Abelardo Mella Quezada, como promitente comprador, respecto del departamento Nro. 1702 del décimo séptimo piso del edificio oriente, de la bodega 24 y de los estacionamientos Nros. 7, 8, 21 y 22, todos ubicados en Avenida Presidente Riesco Nro. 4039, comuna de Las Condes, por el precio de 16.500 UF, de los cuales el contribuyente Vicente Abelardo Mella Quezada pagó en el acto y de contado la suma de 2.316. UF (correspondiente a $50.000.000.-) mediante cheque Nro. 0800698 girado a nombre de Christiana Angélica Luisa Biggi Tronfi contra su cuenta corriente Nro. 4662924 del Banco Itaú; y que la escritura de compraventa definitiva del inmueble fue celebrada seis de enero de dos mil doce, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas entre la fecha del con

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.- Visto. Atendido que lo expuesto en el escrito de apelación no permita variar lo que viene decidido y por compartir sus fundamentos y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, sin costas la sentencia apelada. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Vázquez, quie

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