SIN INFORMACION

CLAVERÍA HERNÁNDEZ,BORIS ALBERTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Salvador Vargas Salaverry, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Boris Alberto Clavería Hernández, cédula nacional de identidad N°11.470.891-7, domiciliado en Pasaje Río El Carmen N°1824, Compañía Baja, La Serena, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376, 1° Piso, Santiago, por haber rechazado 05 licencias médicas otorgadas al actor por un total de 150 días a contar del 26 de agosto de 2023, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el año 2023 producto del fallecimiento de su padre el actor comenzó a presentar sintomatología depresiva, siéndole extendidas sucesivas licencias médicas por un diagnóstico de depresión mayor y trastorno fóbico. En cuanto a las licencias médicas objeto de la presente acción, refiere que estas fueron rechazadas por Compin, siendo aquella decisión confirmada por SUSESO. Puntualiza que el motivo esgrimido por SUSESO en su Resolución Exenta N°R-01-UME-71473-2024, de 03 de mayo de 2024, para rechazar las licencias consiste en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 90722586-0, 91864440-7, 93508262-5, 95044426-6, 96713722-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 241 días por la misma patología. Que el tratante emisor del reposo apelado, Juan Gregorio Vargas Urrea, RUN 6367534-2,firma como psiquiatra, pero no tiene registro como especialista en la SIS. Que, considerando que reposos prolongados de causa de salud mental deben ser indicados por un especialista en psiquiatría con la especialidad debidamente obtenida y respaldada. Que, para futuras presentaciones, se sugiere presentar un informe médico, referido a la fecha del reposo apelado, legible y ordenado, detallando la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico y el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos.”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud que fueran acompañados, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, además de haberse incurrido en otros vicios procedimentales que desarr

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Boris Alberto Clavería Hernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social solo en cuanto se dispone que la recurrida SUSESO deberá, dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos (computados de conformidad a la Ley N°19.880) a partir de la fecha de esta sentencia, cumplir con las siguientes actuaciones: A.- Realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas. B.-Dictar el correspondiente acto administrativo terminal que autorice -o no- el pago del subsidio asociado a las licencias médicas reclamadas. C.- En su caso, pagar al actor el monto del subsidio que corresponda. D.- Informar a esta Corte de Apelaciones el cumplimento de todas y cada una de las acciones impuestas en esta sentencia. III.- Que, en caso de no cumplir la recurrida con cualquiera de las obligaciones impuestas en el numeral anterior, dentro del plazo antes indicado y no informar a esta Corte de aquella circunstancia dentro del mismo lapso de tiempo, deberá proced

Texto Completo (Preview)

Clavería Hernández, Boris Alberto Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°900-2024.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Salvador Vargas Salaverry, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Boris Alberto Clavería Hernández, cédula nacional de identidad N°11.470.891-7, dom

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