SIN INFORMACION

TROIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Cristian Henríquez Díaz, abogado, en representación de don Rodrigo Troian, cédula de identidad para extranjeros N°33.696.337-0, de nacionalidad brasileña, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N°2536 Oficina N°401 de Antofagasta, Población Gustavo Le Paige, Calama, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, psicólogo, con domicilio en San Antonio N°580 Región Metropolitana de Santiago, por la omisión, a su juicio, ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva – debió haber dicho residencia temporal - solicitada por el recurrente de autos con fecha 25 de julio de 2023 – debió haber dicho 21 de abril de 2023 - por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880; pidiendo se ordene al recurrido que responda la solicitud de Residencia transitoria por Mercosur por la autoridad competente; se cumplan los plazos señalados por la Ley N°19.880; y se tomen las medidas que se estimen convenientes para el restablecimiento del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que el actor, subgerente de ingeniería en mantenimiento, casado, de nacionalidad brasileña, ingresó una visa de Reciprocidad Internacional Mercosur el día 25 de julio de 2023 – debió haber dicho 21 de abril de 2023 - ya estando con contrato de trabajo con Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia FCAB, como consta en comprobante de solicitud N°63541564 que acompaña, por lo que previo al vencimiento de su visa como residente, en dos ocasiones tuvo que solicitar prórroga al no recibir ninguna resolución que rechazare u aceptare su solicitud, puesto que sin dicha visa no podrá seguir trabajando; siendo en las fechas 21 de septiembre de 2023 y 28 de marzo de 2024 respectivamente las solicitudes de prórroga. Señala que posteriormente solicitó autorización de trabajo con permanencia transitoria al Servicio Nacional de Migraciones con fecha 28 de marzo de 2024, la cual fue pagada el mismo día como consta en comprobante de solicitud N°69889775 acompaña. Refiere que la esposa e hijo de don Rodrigo iniciaron su tramitación de visa en el mismo periodo que éste, los cuales en la actualidad ya obtuvieron respuesta de parte del Servicio Nacional de Migraciones, siendo aprobadas sus tramitaciones de residencia temporal. Destaca que el recurrente no ha obtenido ninguna respuesta de parte del Servicio habiendo ya transcurrido más de 10 meses desde la realización de la solicitud de visa por MERCOSUR, es decir, han transcurrido 311 días aproximadamente sin que el Servicio Nacional de Migraciones emita resolución alguna, lo que es preocupante para don Rodrigo, debido a la incertidumbre de que exista un peligro para su fuente de trabajo el que es relevante para la empresa pues ejerce un cargo de confianza, en el área de gerencia, y poner en peligro la fuente de ingresos de la familia del recurrente. Añade que ante un robo u extravío de su cédula de identidad, no puede acceder a la reimpresión de ésta por no encontrarse vigente, lo cual lo limita en infinitas formas en el desenvolvimiento de su vida diaria. Manifiesta que el Servicio Nacional de Migraciones, no ha dado cumplimiento al contenido de la nueva Ley N°21325 de Migraciones, particularmente artículo 35 el que reproduce, reiterando que la solicitud del recurrente no sólo no ha sido tramitada en un plazo breve, sino que contradictoriamente este trámite se ha dilatado por 10 meses, lo cual en ningún caso podría considerarse un plazo razonable, incumpliendo además la Ley N°19.880, específicamente el principio de celeridad previsto en el artículo 7, el principio conclusivo consagrado en el artículo 8, así como con el principio de economía procedimental establecido en el artículo 9 de la referida norma, que ordenan a la Administración a responder con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, por último, el artículo 14 que señala que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Cristian Henríquez Díaz, en favor de don Rodrigo Troian, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1724-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Cristian Henríquez Díaz, abogado, en representación de don Rodrigo Troian, cédula de identidad para extranjeros N°33.696.337-0, de nacionalidad brasileña, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N°2536 Oficina N°401 de Antofagasta, Población Gustavo Le Paige, Calama, quien interpone recurso de protección con

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