MUÑOZ/COMISIÓN MÉDICA CARABINEROS
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nolberto Esteban Muñoz Caro, cédula de identidad N° 17.755.092-2, Capitán del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros, de la dotación de la 1° Comisaría de la Prefectura de Carabineros El Loa, dependiente de la IIa. Zona de Carabineros Antofagasta, domiciliado en Avenida Gobernador Edmundo Checura N° 644, ciudad de Calama, quien dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por cuanto de manera ilegal y arbitraria lo han privado de su remuneración y, además, mediante Resolución Exenta, han puesto término al contrato de arrendamiento que recae sobre un inmueble fiscal que usa, solicitando se declare expresamente que mantiene el derecho a percibir sus remuneraciones y demás derechos funcionarios, mientras no exista sanción administrativa y/o baja inmediata y esta no sea confirmada por resolución ejecutoriada dictada en el marco del Sumario Administrativo de que se trate, una vez que este se encuentre afinado; se ordene que la Institución recurrida proceda de inmediato al reintegro de las remuneraciones no canceladas desde el mes de noviembre de 2023 a la fecha, de forma retroactiva y reajustada y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 165 de fecha 07 de febrero de 2024 que niega su calidad de funcionario institucional, ordenando cesar de inmediato su aplicación y todos los efectos que derivan de ella. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la presente acción de protección se reprocha a Carabineros de Chile dos actuaciones que, a parecer de la recurrente, serían arbitrarias y/o ilegales. En primer término, sostiene que se le ha privado de sus remuneraciones por hechos que se investigan ante el Juzgado de Garantía de Calama. En segundo término, reprocha la Resolución Exenta N° 165 de fecha 07 de febrero de 2024, dictada por el Coronel Francisco Franzani Cabanilla, Prefecto de la Prefectura de Carabineros El Loa, en la cual se pone término al contrato de arriendo del bien inmueble fiscal que usa, fundada en la calidad de pérdida de funcionario de la Institución. Indica que Nolberto Esteban Muñoz Caro es funcionario de Carabineros de Chile y que desde febrero del año 2009, registra una conducta intachable. Actualmente, ostenta el grado de Capitán del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. Cuenta que el 02 de enero de 2023 asumió el cargo de Subcomisario de los servicios de la 1° Comisaría de la Prefectura de Carabineros El Loa, hasta el 22 de junio de 2023. Ello, por cuanto fue notificado por el Departamento Personal de Nombramiento Supremo, que permanecía liberado del servicio a contar del 23 de junio de dicho año y hasta las 00.00 horas del día siguiente al de la notificación del Decreto Supremo, toma de razón por la Contraloría General de la República, mediante el cual se dispone su llamado a retiro temporal. Indica que el proceso llevado en su contra se origina en virtud de una denuncia interpuesta en Fiscalía Local de Calama a través de un procedimiento policial en donde él y su cónyuge resultaron detenidos por el delito de lesiones leves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tramitándose los hechos expuestos en causa RIT 2396-2023. En efecto, el mando de la prefectura de Carabineros el Loa dispuso la instrucción de sumario administrativo mediante orden de sumario N° 18786, de fecha 15 de junio de 2023, con el objeto de establecer fehacientemente los hechos que estaban siendo investigados ante el Juzgado de Garantía. Refiere que no existe sanción disciplinaria alguna dispuesta en su contra, desde que las conductas descritas se encuentran en etapa de investigación por las entidades judiciales. Señaló que mediante el Oficio N° 961, de fecha 30 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, solicitó la dictación de un decreto que dispuso su llamado a retiro temporal de las filas de la Institución a contar de la fecha en que el acto administrativo quede totalmente tramitado. En efecto, desde noviembre de 2023, no se encuentra percibiendo su remuneración. Agrega que el 05 de junio del año en curso, fue notificado de una demanda de término de contrato de arriendo, por receptor judicial. Así, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 165, de 07 de febrero de 2024, en que se pone término al contrato singularizado, respecto de un inmueble fiscal, negando su calidad de funcionario instituc
Fallo
Por tanto, se otorga la facultad a la Dirección de Bienestar, el requerimiento de dichos bienes, previa resolución fundada. Así, al cesar en su calidad de funcionario público, pierde los requisitos legales y reglamentarios para ser beneficiario de una vivienda fiscal. En consecuencia, se le notificó el 06 de octubre de 2023 de su obligación de restituir el inmueble con fecha 06 de diciembre, lo que no ocurrió. Es en ese contexto en que se dictó Resolución Exenta N° 165, de fecha 07 de febrero del año en curso, que puso término al contrato de arrendamiento. Al no obtener la restitución del inmueble, Carabineros inició demanda de término de contrato de arrendamiento ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, que actualmente se encuentra en tramitación. Además, sostiene que el actor no detenta un derecho indubitado, pues se han controvertido todos los presupuestos fácticos por él invocados. Por tanto, sostiene que no se ha vulnerado derecho alguno, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o pert
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Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Nolberto Esteban Muñoz Caro, cédula de identidad N° 17.755.092-2, Capitán del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros, de la dotación de la 1° Comisaría de la Prefectura de Carabineros El Loa, dependiente de la IIa. Zona de Carabineros Antofagasta, domiciliado en Avenida Gobernador Edmundo Checura N° 6
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