SIN INFORMACION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / DUK CASTRO MOHAMED SALIM - (LTE)

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la parte ejecutada, en juicio acumulado de cobro de deudas fiscales seguido ante la Tesorería Regional Metropolitana, apela de la resolución que rechaza su incidente de abandono de procedimiento, solicitando que este sea acogido, atendido que se trata de un procedimiento que ha quedado paralizado, a lo menos, desde el 12 de agosto de 2019, por lo que al tenor de lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo prevenido en el artículo 190 del Código Tributario, el transcurso del plazo para la aplicación de este instituto de sanción, se encontraba cumplido. 2°) Que, en efecto, el artículo 190 del Código Tributario señala que “[l]as cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél. En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. 3°) Que por su parte, el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso.  En el evento que la últ

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. De manera que resulta esencial dilucidar cuál ha sido esta postrera gestión o diligencia útil, entendida como tal aquella que efectivamente permita avanzar en el cobro de la deuda. 4°) Que en este caso dicha actuación jurisdiccional es aquella en que fue solicitado por el Tesorero al Tercer Juzgado Civil de esta ciudad el remate de los inmuebles embargados, el 12 de agosto de 2019, sin que en forma posterior se observe actuación alguna, habiéndose además desechado esa gestión y archivado esos autos por falta de antecedentes; por lo que a la fecha de interposición del incidente de abandono el 5 de octubre de 2022, el lapso previsto en la ley procesal se había cumplido en exceso. 5°) Que por haber tenido motivo plausible para litigar no se condenará en costas al Servicio de Tesorería. En consecuencia y visto además lo previsto en los artículos 144, 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, que rechazó el abandono de procedimiento y en su lugar se decide que se acoge dicho incidente y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Devuélvase. Redactado por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. Rol Nro. 84-2024 (Tributario). No firma la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la parte ejecutada, en juicio acumulado de cobro de deudas fiscales seguido ante la Tesorería Regional Metropolitana, apela de la resolución que rechaza su incidente de abandono de procedimiento, solicitando que este sea acogido, atendido que se trata de un procedimiento que ha

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