SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINERIA Y OTROS/CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZARO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Samuel Alarcón Velásquez, apoderado del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Minería y Otros, parte demandada en los autos sobre práctica antisindical RIT S-17-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce recurso de hecho, conforme dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, contra la resolución de 3 de junio de 2024 que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido, a su vez, contra la resolución que rechazó la solicitud de alzar la medida cautelar de suspensión de la negociación colectiva que se encuentra en curso entre las partes. Expone que en la demanda deducida por práctica desleal en la negociación colectiva y en subsidio práctica antisindical, se solicitó la suspensión del procedimiento de negociación colectiva como medida cautelar, la que fue concedida al proveerse la demanda. Añade que en la audiencia preparatoria de 3 de junio su parte solicitó el alzamiento, lo que fue rechazado por el tribunal, y dicha resolución fue apelada, recurso que no fue concedido argumentado el tribunal a quo que la decisión no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Indica que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone que son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que se pronuncien sobre medidas cautelares y que dicho recurso se concederá en el solo efecto devolutivo, por lo que solicita se declare procedente el recurso de apelación deducido. Segundo: Que al informar el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señala que el recurso fue declarado inadmisible por estimarse que la resolución no es susceptible de apelación conforme lo dispone el artículo 476 inciso primero del Código del Trabajo. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en la norma legal recién aludida, en materia laboral son apelables las resoluciones que ponen término al juicio, las que hacen imposible su c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Samuel Alarcón Velásquez, en representación de la parte demandada Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Minería y Otros, en contra de la resolución de tres de junio último dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT S-17-2024, declarándose en consecuencia admisible y concediéndose en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en la misma fecha, debiendo el tribunal de base remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N° 1981-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 12, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Samuel Alarcón Velásquez, apoderado del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Minería y Otros, parte demandada en los autos sobre práctica antisindical RIT S-17-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
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