JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PATRICIO ANDRES FUENTES MUÑOZ Y OTROS DOMINION SPA. Y OTRA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-1327-23, caratulados “Fuentes con Dominion SpA y otra”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 121-24 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 24 de enero de 2024, por la jueza titular doña Valeria Garrido Cabrera, mediante la cual acogió la demanda de despido improcedente deducida por los demandantes en contra de las demandadas y condenando a las sumas que se señalan en la sentencia. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la demandada Dominion SpA, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del trabajo” en específico, por cuanto señala el recurrente que la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida y de manera subsidiaria, la causal del artículo 477 del mismo Código. Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor con fecha 11 de julio del presente año. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha invocado como causal de nulidad, por parte de la demandada Dominion SpA, la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, en particular: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. SEGUNDO: en cuanto a la causal en comento, señala el recurrente que, existe inobservancia del artículo 459 N°4 porque, en la especie, la sola lectura del

Fallo

fallo permite concluir que el tribunal no ha cumplido con esta exigencia, ya que omite efectuar el examen y ponderación de los antecedentes, y carece del razonamiento exigido por el legislador, en relación con la controversia sometida a su decisión, esto es, respecto a la justificación de las necesidades de la empresa, que no fueron analizadas como lo exige la ley, careciendo de la debida fundamentación que exige el legislador. Señala que, se resuelve sobre la improcedencia de los despidos en sólo un párrafo de una sentencia que tiene una extensión de 20 páginas. En efecto, dice, basta la sola lectura del fallo para apreciar que el tribunal realiza un análisis y ponderación de los antecedentes que resulta ser sólo aparente, ya que se enuncian los medios de prueba incorporados al proceso, se hace referencia a la carta de despido, y a las consideraciones jurídicas y doctrinarias respecto de la configuración de la causal de despido invocada, para luego concluir que el despido obedece a las fluctuaciones que se dan en el desarrollo del contrato que las co demandadas mantienen, resolviendo que tratar de subordinar la vigencia del contrato que el empleador mantenga con un tercero como supuestamente pretende su representada, es traspasar el riesgo de la empresa al trabajador y es sujetarlo a una especie de contrato accesorio, lo que no está permitido por el legislador laboral, pues pugna con la estabilidad en el empleo y no configura la causal en análisis. Continúa señalando que,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr ​​Concepción, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa RIT O-1327-23, caratulados “Fuentes con Dominion SpA y otra”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 121-24 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 24 de enero de 2024, por la jueza titular doña Valeria Garrido Cabrera, mediante la cual a

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