SIN INFORMACION

GUAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Anastacio Guamani Bejarano, boliviano, cédula de identidad boliviana N°13954732 domiciliado en calle Antofagasta N°3386 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°52704 de fecha 23 de noviembre de 2023 notificada con fecha 26 de junio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y en subsidio se rebaje los años de la prohibición de ingreso a tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Informe Policial N°139 de fecha 14 de febrero de 2023 de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, que el actor registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Seguidamente reprodujo el numeral 4 de la resolución Exenta N°52704 añadiendo que en virtud de haber incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, el reclamante fue notificado por la reclamada con fecha 25 de septiembre de 2024 -debió haber dicho 2023- del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero en razón del nerviosismo y ansiedad del reclamante este no realizó sus descargos dentro de plazo y por medio de la resolución señalada se ordenó su expulsión, la que no consideró que el reclamante es padre del niño de nacionalidad chilena Joaquín Cristian Guamani Llanqui, de 2 años de edad, que requiere el cuidado personal de su padre, y sostén económico para su desarrollo. Refiere que desde el punto de vista económico el reclamante realiza labores de forma independiente para cumplir los gastos de la familia. ndica que, la resolución de expulsión señala que consta en sentencia definitiva de fecha 08 de marzo de 2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N°2200415338-7, RIT N°28-2023, a la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos Y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; pero actualmente el reclamante está cumpliendo la pena en libertad, y no ha vuelto a involucrarse en nuevos ilícitos, encontrándose llano a reinsertarse en la sociedad y enfocarse en su familia. Afirma que vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y los Tratados Internacionales que cita, además de conculcarse el principio de la doble punición citando jurisprudencia al efecto, precisando que si bien en el caso de marras la pena no se encuentra cumplida es evidente que ya fue sancionado con una pena privativa de libertad por lo que dicha pena no puede ser el único fundamento para ordenar su expulsión. Expresa que se vulnera la protección de la familia, conforme a la norma de la Constitución Política cuyo contenido reproduce y los Tratados Internacionales que cita, indicando que en el caso en comento la expulsión del recurrente vulnera el principio de la unidad familiar, lo que repercutirá en todos los aspectos del núcleo familiar, pues el reclamante vive junto a su hijo Joaquín, respecto del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Anastacio Guamani Bejarano, en contra de la Resolución Exenta N°52704 de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 68-2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Anastacio Guamani Bejarano, boliviano, cédula de identidad boliviana N°13954732 domiciliado en calle Antofagasta N°3386 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141

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