ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se alza en apelación subsidiaria la parte demandante en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas que resolvió no dar curso a la demanda, por estimar no ser el tribunal competente al tenor del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, ordenando que se ocurra ante el Juzgado que corresponda. 2°) Que, la ley no ha modificado, a diferencia de otras materias del derecho de familia, la competencia general de los tribunales para conocer en este caso del cuidado personal, por lo que ha de aplicarse las normas generales que se establecen en el Código de Procedimiento Civil, es...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se alza en apelación subsidiaria la parte demandante en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas que resolvió no dar curso a la demanda, por estimar no ser el tribunal competente al tenor del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, ordenando que se ocurr
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