TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

NELSON BERNARDO VILLENA NARANJO C/ JOSE LEOPOLDO VERGARA VILLARROEL

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en recurso de apelación el imputado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, con fecha 29 de abril de 2024. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo consignado expresamente por el artículo 364 del Código Procesal Penal, “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.” Concordante con ello, el artículo 63 N° 3 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, establece la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer en segunda instancia únicamente, “De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía.”, no señalando lo mismo respecto de las resoluciones dictadas por Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. TERCERO: Que de lo consignado fluye con meridiana claridad que el actual régimen recursivo en el proceso penal es restrictivo, particularmente la apelación, pues se establecen de manera taxativa aquellas resoluciones que resultan impugnables por esa vía, lo que encuentra su correlato en lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal. En este sentido, ya en el mensaje del Código Procesal Penal, se advierte dicha excepcionalidad al consignar “(…) Los cambios más importantes que el proyecto propone se refieren a la apelación y a la consulta. Estos mecanismos de control no resultan en general compatibles con el nuevo sistema. La primera razón para ello dice relación con la contradicción entre la forma de tramitación de esos recursos y la centralidad del juicio oral en el procedimiento propuesto. La vigencia de un sistema oral requiere que el fundamento fáctico de la sentencia provenga de la apreciación directa de las pruebas que los jueces obtienen en el juicio. En consecuencia, su revisión por parte de jueces que no han asistido al juicio y que toman conocimiento de él por medio de actas, lo priva de su centralidad confiriéndosela, en cambio, a la tramitación del recurso de apel

Fallo

Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, con fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT 99-2023, RUC 2010066914-6. Regístrese y devuélvase. Rol N° 250-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en recurso de apelación el imputado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, con fecha 29 de abril de 2024. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo consignado expresamente por el artículo 364 del Código Procesal Penal, “Serán inapelables las r

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