AYAVIRI RADIEL Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Radiel Ayaviri, de nacionalidad boliviana, en representación de sus hijos Kiara Alejandra Ayaviri Mamani y José Ignacio Ayaviri Lazaro, estudiantes por quienes patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone que el 02 de abril de 2024 a través de oficio ordinario N°17851, se notifica al recurrente respecto del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, por no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en Resolución Exenta N° 41.317, de 04 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y dispuso el abandono por registrar antecedentes negativos en Chile. Agrega que es el padre de los protegidos quienes tienen 8 y 11 años respectivamente y que la posible expulsión del recurrente de Chile significaría una separación forzosa de sus hijos, o en su defecto, obligaría a los niños a abandonar Chile, su país de origen, perdiendo su estabilidad, redes de apoyo y desarrollo académico. Arguye ante la colisión entre la facultad del Estado de expulsar a un migrante con antecedentes negativos y el interés superior de los niños, debe primar este último, garantizando su derecho a vivir en un entorno seguro y protegido, libre de separaciones forzadas que puedan perjudicar su desarrollo integral. Afirma que los daños emocionales que puede sufrir un niño al ser alejado de su padre o tener que abandonar su país son profundos y multifacéticos desglosando en su recurso algunos de ellos. Concluye solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando la recurrido dejar sin efecto el acto administrativo iniciado por Oficio Ordinario Nº1785,1 de fecha 02 de abril de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, así como cualquier otro documento que disponga la expulsión o abandono del
Fundamentos
motivos que fundan el rechazo, estos corresponden a que el amparado registra antecedentes penales en el país, en autos RIT N°4202-2017, 196-2019, 3762-2020 y 3393-2021 todas del Juzgado Garantía Alto Hospicio por el delito de conducción en estado de ebriedad y la última de conducción de vehículo con sanción vigente. Manifiesta que, mediante oficio ordinario N° 17851, se notifica al recurrente, respecto del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, por no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta por la resolución exenta impugnada, informándole que disponía de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de dicho oficio para realizar los descargos respecto a las causales de expulsión señaladas. En este caso, el recurrente no realizó ningún tipo de acción ante la autoridad administrativa tendiente a solicitar se dejara sin efecto la sanción administrativa de expulsión. Seguidamente, hace presente que el acto que dio origen al presente recurso fue dictado conforme a la normativa vigente, es decir, a la ley 21.325 y su correspondiente reglamento. Por otra parte, aclara que no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero recurrente, sino orden de abandono al tenor del artículo 67 de la ley 21.325. Sostiene que la medida cuestionada se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se recurre en contra del oficio ordinario N° 17851 por el que se notificó al actor del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, por no dar cumplimiento a la orden de abandono, dispuesta por Resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Radiel Ayaviri, a favor de sus hijos Kiara Alejandra Ayaviri Mamani y José Ignacio Ayaviri Lazaro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 409-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Radiel Ayaviri, de nacionalidad boliviana, en representación de sus hijos Kiara Alejandra Ayaviri Mamani y José Ignacio Ayaviri Lazaro, estudiantes por quienes patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra del derecho garantizado en el artícul
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