MORALES GONZALEZ CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 91-2024, que incide en causa RIT N° 0-33-2024, caratulada “MORALES GONZÁLEZ, GUSTAVO con TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada doña Sandra Negretti Castro, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de mayo del año dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se rechazó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y sólo acogió la demanda por compensación de feriado anual proporcional por la suma de $ 2.902.378. El recurso se basó en la causal regulada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día dieciocho de julio pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior. Señala la recurrente que el 14 de diciembre de 2023, la demandada comunicó por escrito el término del contrato de trabajo del actor por la causal regulada en el artículo 160 n.° 7 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato de trabajo. Los hechos fundantes del despido fueron los siguientes: “Con fecha 01 y 02 de diciembre, usted mientras desarrollaba sus funciones en la máquina N° 3027 impidió la fiscalización de los fiscalizadores de ruta 6 veces, generando partes internos por cada una de las veces que impidió la fiscalización: Los partes refieren lo siguiente: 1) Parte Nº 49304, 01 diciembre 2023 tramo “Antofagasta-Calama 19:30 horas” impide fiscalización usted señaló; “No me controlen es para que me echen”. Fiscalizador Carlos Paredes. 2) Parte Nº 49305, 02 diciembre 2023 tramo “Antofagasta-Calama 15:00 horas” impide fiscalización usted señaló; “No me controlen es para que me echen”. Fiscalizador Carlos Paredes. 3) Parte Nº 49306, 02 diciembre 2023 tramo “Calama - Antofagasta 19:31 horas” impide fiscalización usted señaló; “No me controlen es para que me echen”. Fiscalizador Carlos Paredes. 4) Parte Nº 53064, 01 diciembre 2023 tramo “Calama -Antofagasta 14:30 horas” impide fiscalización usted señaló; “Estoy indispuesto”. Fiscalizador Andrés Iturrieta. 5) Parte Nº 53965, 02 diciembre 2023 tramo “Calama - Antofagasta 09:00 horas” impide fiscalización usted señaló; “Porque voy lleno”. Fiscalizador Andrés Iturrieta. 6). Parte Nº 53110, 01 diciembre 2023 tramo “Antofagasta-Calama 10:00 horas” impide fiscalización usted señaló ;”Estoy con la regla no me puede fiscalizar”. Fiscalizador Jorge Labarca”. Agregó el recurrente que, en concepto del demandado, según expresó en la carta de despido, la conducta referida es constitutiva de incumplimiento grave del contrato de trabajo, por dificultar la labor fiscalizadora de los inspectores de ruta y por infringir la cláusula sexta del contrato, la que obliga al trabajador a someterse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa (artículos 106 y 118). Además, la demandada invocó 40 amonestaciones anteriores referidas al mismo incumplimiento. Señala el recurrente que la parte demandante sostuvo y reconoció que efectivamente había impedido la fiscalización en ruta, dado que le adeudaban el pago de un bono y declaró que ello lo hizo como una forma de insistir en el pago de lo que se le adeudaba. Por su parte, en la contestación de la demanda, se señaló que la decisión de desvincular al demandante obedeció a los hechos descritos en la carta de despido, lo que es ajustado a derecho considerando la gr
Fallo
fallo impugnado, sostiene el recurrente que, durante el juicio, la demandada intentó justificar su excesiva tardanza en despedir al trabajador arguyendo que el trabajador fue permanentemente amonestado. Agrega que al aplicar la causal del n.° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo opera la denominada causal de despido disciplinario. Así, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, pero, no basta que el trabajador incurra de un modo objetivo en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sino que, además, es menester que dicho incumplimiento sea susceptible de imputación subjetiva, es decir, atribuible a su dolo o culpa. Seña el recurrente que la causal de despido en comento requiere de dos elementos copulativos: a) el incumplimiento de una obligación contractual por parte del trabajador; y b) que el incumplimiento sea grave, es decir, de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Agrega que para efectos de determinar la gravedad del incumplimiento, se deben considerar los siguientes elementos: “Existencia de un incumplimiento actual grave determinado, reiterado y que cause perjuicio al empleador, o bien que el incumplimiento sea de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral; el Carácter ocasional o permanente de la infracción, en relación a los años de servicio del trabajador, la conexión del deber infringido con las funciones propias del cargo
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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 91-2024, que incide en causa RIT N° 0-33-2024, caratulada “MORALES GONZÁLEZ, GUSTAVO con TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada doña Sandra Negretti Castro, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de mayo de
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