JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

QUETRA/CONSTRUCTORA D Y H LIMITADA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT M-91-2023, sobre procedimiento monitorio, don Roberto Andrés Mujica Ramírez, abogado, por la parte demandante -don Juan Quetra Saravia-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de abril del presente año, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, don Gabriel Ferrer Correa, que declara la obligación de la empresa demandada principal D y H limitada, de pagar todas y cada una de las prestaciones laborales, remuneraciones y cotizaciones que corresponden al periodo que se extiende entre el 03 de agosto del 2023 y el momento de la convalidación del despido en forma legal, en razón de $700.000 pesos por cada mes; asimismo, declara la existencia de un régimen de subcontratación entre la empresa D y H Limitada y la empresa constructora Cuevas y Purcell Sociedad Anónima, entendiendo el tribunal que la parte demandada solidaria ha aportado antecedentes suficientes para entender que hizo ejercicio de los derechos de información y/o retención contemplados en los artículos 183A y siguientes del Código del Trabajo, y desde ese punto de vista, su responsabilidad es de carácter subsidiaria, sin costas por no haber sido las demandadas totalmente vencidas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule parte de la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que acoja “lo referido a determinar el monto real de la remuneración, en base a la prueba incorporada, y condenando por tanto a la demandada, a las prestaciones e indemnizaciones que proceden, y condenado a la demanda solidaria, a los conceptos demandados, en base a la remuneración correctamente calculada, todo ello con las con las costas del recurso.” (Sic).

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de referirse a los antecedentes del juicio, donde alude a la demanda, el despido del actor, reproducir parte de la sentencia y analizar el contenido de las máximas de la experiencia-, sostiene que el fallo, al arribar a la conclusión de que: “Aplicando máximas de experiencia, entiende el tribunal que un albañil podrá no ganar dos millones de pesos, pero entiendo que tampoco gana cuatrocientos mil pesos…el tribunal va a fijar la remuneración en setecientos mil pesos.” (Sic), incurre en varias infracciones manifiestas en relación a aquellas. Expresa que constituye un error evidente el considerar que pueden existir máximas de experiencia para determinar algo tan variable como puede ser la remuneración de un trabajador del rubro de la construcción, ya que ella puede depender de diversos factores, como el tipo de obra, las horas de trabajo y sobre todo, cuando se realizan pagos extras por avances o tratos. De esta forma -dice-, “en la sentencia recurrida, en relación a la determinación a la remuneración del trabajador, existe una falta de entendimiento de lo que es una máxima de experiencia, lo que, produce el error de, usarla como fundamento, para determinar un valor aleatorio, en cuanto a la remuneración del trabajador demandante.” (Sic). Manifiesta que lo que sí constituye una máxima de la experiencia, es lo siguiente: “de acuerdo a las máximas de experiencia, lo cual es corroborado por la forma en que generalmente se pagan las remuneraciones en a los trabajadores en la actualiad, realizandose esto, vía transferencia bancaria, y mas importante aún, durante los últimos días del mes, o a comienzos del mes siguiente, no existiendo, a la luz de las máximas de experiencia otra razón por la cual un empleador realizaría transferencias de altas sumas de dinero, justamente en aquellas fechas, mas que el pago de remuneración.” (Sic). En seguida, afirma: “De esta forma la sentencia recurrida infringe abiertamente las máximas de experiencia, al rechazar la idea, de que tales transferencias constituyen el pago de remuneraciones, atendiendo a que las mismas son realizadas los días: 20 de abril del 2023, 04 de mayo del 2023, 02 y 04 de junio del 2023, 04 de julio del 2023, y 03 de agosto del 2023. Todas aquellas fechas, que tal como se señaló, según las máximas de experiencia, corresponden a fechas de pago de remuneraciones.” (Sic); cita jurisprudencia de esta misma Corte. Agrega que, además, existe una infracción a los principios de la lógica, específicamente al de la razón suficiente, al determinar como hecho que dichas transferencias bancarias no correspondían a remuneración, lo que se concreta al no darse una explicación para ello, es decir, carecen de una razón. Termina exponiendo: “Desde el punto de vista de la lógica, la determinación de un hecho debe tener como base una premisa, la premisa mayor, la cual debe estar constituida por la experiencia que tiene, o debe tener el juzgador, respecto a esta materia, por lo

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule parte de la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que acoja “lo referido a determinar el monto real de la remuneración, en base a la prueba incorporada, y condenando por tanto a la demandada, a las prestaciones e indemnizaciones que proceden, y condenado a la demanda solidaria, a los conceptos demandados, en base a la remuneración correctamente calculada, todo ello con las con las costas del recurso.” (Sic). CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de referirse a los antecedentes del juicio, donde alude a la demanda, el despido del actor, reproducir parte de la sentencia y analizar el contenido de las máximas de la experiencia-, sostiene que el fallo, al arribar a la conclusión de que: “Aplicando máximas de experiencia, entiende el tribunal que un albañil podrá no ganar dos millones de pesos, pero entiendo que tampoco gana cuatrocientos mil pesos…el tribunal va a fijar la remuneración en setecientos mil pesos.” (Sic), incurre en varias infracciones manifiestas en relación a aquellas. Expresa que constituye un error evidente el considerar que pueden existir máximas de experiencia para determinar algo tan variable como puede ser la remuneración de un trabajador del rubro de la construcción, ya que ella puede depender de diversos factores, como el tipo de obra, las horas de trabajo y sobre todo, cuando se realizan pagos ex

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT M-91-2023, sobre procedimiento monitorio, don Roberto Andrés Mujica Ramírez, abogado, por la parte demandante -don Juan Quetra Saravia-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de abril del presente año, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras de Vi

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