GONZALO PATRICIO PIZARRO HERRERA/JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que la recurrente se encuentre privado de su libertad o sometido a detención, por lo cual no es posible de los hechos expuestos entender que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se desprende la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, la naturaleza de la acción constitucional dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, entendiendo además que el acto arbitrario e ilegal que invoca en su libelo dice relación con la presunta infracción de ley del artículo 196 de la Ley 18290, materia de derecho que ya ha sido revisada por este Tribunal de Alzada a través de la interposición del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a su representado bajo el rol 1257-2022 penal, lo que deviene necesariamente en la inadmisibilidad del presente arbitrio constitucional. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez en favor de Gonzalo Patricio Pizarro Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 334-2024 (Amparo)
Fallo
se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez en favor de Gonzalo Patricio Pizarro Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 334-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Ygs/ Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que la recurrente se encuentre privado de su libertad o sometido a detención, por lo cual no es posible de los hechos expuestos entender que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración d
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