RAMÍREZ/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Rafael Tijoux Ramírez, en representación de su madre, doña Juana Rosa Ramírez Urzúa, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su postulación para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional para el arriendo de vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.) de 2013, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, y así, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dentro de las que se incluye la orden de acoger la postulación al subsidio mencionado. Refiere, preliminarmente, que con fecha 21 de marzo de 2023 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante “Resolución Exenta N° 630”, llamó a postulación en condiciones especiales a la población adulto mayor de más de 60 años de edad y a las personas con discapacidad, para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional para el arriendo de vivienda, regulado por el DS N° 52 (Minvu), de 2013, y sus modificaciones, el cual fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios. Relata, que la recurrente cumplía, por primera vez, con los requisitos para postular al Subsidio de Arriendo, con buenas posibilidades de obtenerlo, por la exclusividad de las personas a quienes estaba destinado este beneficio, ingresando su postulación con fecha 31 de agosto de 2023. Refiere que en el mes de noviembre de 2023, sin conocer aún los resultados de la postulación anterior, se abrió este nuevo llamado para postular, decidiendo la recurrente oponerse al mismo; sin embargo, se le informa que no podía hacerlo por encontrarse en un proceso paralelo de subsidio. Reseña que el 19 de diciembre del año 2023, se enteraron que los resultados ya se encontraban disponibles, habiéndose rechazado la solicitud de la recurrente al no cumplir con el puntaje asignado para su otorgamiento, cuyo corte fue de 350, habiendo obtenido la recurrente 335 puntos de calificación. Finalmente, señala que en revisión de los “factores de puntaje” que influían en el resultado de la selección, se percató respecto del ítem “vulnerabilidad social”, el cual y por encontrarse dentro del 50% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, le otorgaba un puntaje de 135 puntos, procediendo a solicitar al Ministerio de Desarrollo Social un Registro Histórico de dicho registro a fin de consultar los distintos puntajes asignados mes a mes, pudiéndose observar que el porcentaje sube de 40 % a 50 % a partir del 1 de marzo de 2023, manteniéndose así, hasta el 1 de noviembre de 2023, y bajando nuevamente a 40 %, a partir del 15 de noviembre de 202
Fallo
por tanto el porcentaje de vulnerabilidad y los tramos en que se agrupa son una consecuencia de dicha calificación, cuya metodología y cálculo son una materia también ajena a dicho ministerio, y que determina el puntaje de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 52, no existiendo en la especie, una vulneración como la referida. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el artículo 25 del Decreto Supremo N° 52 (V. y U.) de 2013, dispone: “Factores de puntaje: El puntaje que determinará la prelación de los postulantes, se calculará sumando aquellos obtenidos por éste, por cada uno de los factores
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Rafael Tijoux Ramírez, en representación de su madre, doña Juana Rosa Ramírez Urzúa, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo
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