TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

ANGELICA MARIA MORALES CORTES C/ COSME ANTONIO GONZALEZ QUILODRAN

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

COMERCIO CLANDESTINO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone las causales del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto errónea aplicación de derecho y subsidiariamente la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo normativo. En relación a la causal de infracción de ley que ha influido en lo sustancial del fallo, podemos advertir un defecto formal sustancial en la forma de plantear el arbitrio, al no mencionar de modo alguno, cual es la norma infringida al efecto, teniendo en consideración que el yerro normativo que invoca, parte de la base de examinar si en el razonamiento del sentenciador al aplicar una norma en particular se verifica la vulneración ya sea a través de una interpretación errónea, una falsa aplicación de la ley, o derechamente la omisión en la aplicación de una norma atingente al caso en particular, lo que no puede examinarse si no se invoca la o las normas que estima infringidas a este respecto, y que deviene en la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal opuesta. En relación a la causal invocada subsidiariamente del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el razonamiento del recurrente se sustenta en la omisión de valoración del testimonio de uno de los testigos de la defensa, transcribiendo el considerando en el cual a su juicio se ha producido dicha omisión, sin embargo, la sola mención a la falta de consideración de un medio probatorio, y la mera transcripción del razonamiento del sentenciador, no es suficiente para entender la forma como se ha desplegado el vicio de nulidad, y con ello, lo que es más relevante aún, como dicha omisión ha influido en lo sustancial de la decisión de condena, impidiendo a este Tribunal de Alzada, ponderar la materialización del vicio invocado, de acuerdo al mérito del proceso, al carecer precisamente de la operación intelectual que exige la causal que invoca, en cuanto omisión de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, que finalmente haya influido en lo dispositivo de la decisión del sentenciador. Finalmente cabe mencionar que si bien se invoca el artículo 385 del Código Procesal Penal, como una causal de nulidad aparte, ésta se sustenta sobre la base de las mismas consideraciones de la causal opuesta del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, y por ende resulta aplicable, mas allá de que, en definitiva la norma invocada, dice relación con los efectos de la nulidad de la sentencia decretada, no con una causal de derecho distinta de las establecidas por el legislador en el artículo 373 y 374 respectivamente, resultan aplicable las mismas consideraciones ya esgrimidas para la inadmisibilidad de la causal opuesta de infracción de ley contenida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el Defensor Particular Gaston Ormeño Karzulovic. Comuníquese. Rol 1122-2024 (Penal)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de fun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica