JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2340475003-8 RIT I-20-2023, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 16 de diciembre 2023, acogiendo el reclamo impetrado por Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1154/23/9, de 27 de marzo de 2023, y condena en costas a la reclamada vencida. En contra de esta sentencia, la abogada doña Francisca Becerra Sandoval, por la reclamada, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo, específicamente los artículos 1 y 5 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el artículo 505 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la nulidad de la sentencia definitiva pronunciada en autos y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, que declare que su representada queda eximida del pago de costas, pues siendo un órgano del Estado tuvo motivo plausible para litigar. A la audiencia fijada para la vista de la causa se presentaron a alegar la abogada doña Carmen Gallardo Toledo por la recurrente y el abogado don Álvaro Quaas Rojas por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha sostenido como fundamento de su recurso de nulidad, aquella causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, indicando que se han infringido los artículos 505 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y 1 y 5 del DFL N° 2 de 1967, todo ello referido exclusivamente a la condena en costas impuesta por la sentencia, en virtud de que la entidad reclamada fue totalmente vencida. SEGUNDO: Que la cuestión controvertida en este recurso consiste en decidir, únicamente, si en el resuelvo segundo de la sentencia, en que se impone una condena en costas a la Inspección Provincial de Trabajo, se incurrió en la infracción de ley que se ha denunciado. En este orden de cosas resulta conveniente dejar asentado que aún cuando al Juez de la causa le corresponde decidir sobre la condena en costas o bien eximir de su pago a la parte perdidosa, esto último puede obedecer a diferentes razones, entre ellas porque no fue totalmente vencida o por la plausibilidad de los motivos para litigar. Luego, bien pudiera estarse en presencia de un vicio que importe la invalidación de la sentencia, en la medida que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, lo que revela la existencia de una eventual transgresión que revista características de gravedad, tales como un craso error o un yerro inexcusable y relevante en la aplicación de una o más normas legales que ocasiona un resuelvo injustificado, afirmaciones que integran lo que el legislador denomina influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que en dicho contexto, aparece que el reclamo deducido en contra de la Resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo, lo es por estimar que en la especie la entidad recurrida incurrió en un error de hecho, y por lo mismo la sentencia recurrida no contiene consideraciones, ni fundamentos que digan relación con un cuestionamiento o negativa sobre las facultades fiscalizadoras de la autoridad del Trabajo, limitándose por ende a resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la impugnación a la resolución, multa objeto de la causa. CUARTO: Que en efecto, al analizar la procedencia de la reclamación deducida, el sentenciador determinó que se incurrió en un error de hecho por parte de la autoridad del trabajo, con los antecedentes aportados por las partes y lo señalado en la propia contestación del reclamo, estableciéndose la efectividad que la casilla de correo electrónico lrojasg@dt.gob.cl, pertenece al correo institucional de la funcionaria fiscalizadora actuante, doña Leyla Rojas Gavia, mismo que aparece explicitado en el propio informe de fiscalización, específicamente en el Acta de Notificación de requerimiento de información, de fecha 20 de marzo de 2023, como aquel al cual se debía enviar la información requerida en el acto de fiscalización. QUINTO: Que, con lo expuesto, an

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Francisca Becerra Sandoval, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre dos mil veintitrés, dictada por don Francisco Vargas Vera, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia se decide que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Señor Jorge Araya Leyton. Rol N° 1-2024 Laboral – Cobranza.

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Iquique, veinticuatro de julio dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2340475003-8 RIT I-20-2023, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 16 de diciembre 2023, acogiendo el reclamo impetrado por Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se de

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