SIERRA GARCÍA, BETTY ISABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ CHACÍN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.605.878-0, y su conviviente BETTY ISABEL SIERRA GARCÍA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.605.951-5, con domicilio en Gallo Vergara 536, Comuna La Serena, Región De Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su titular, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que, con fecha 28 de diciembre de 2022, los recurrentes solicitaron Carta de Nacionalización a través de la página web de trámites migratorios del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando todos los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso. Agrega, que el 25 de agosto de 2023 los recurrentes fueron notificados de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándoles un plazo para subsanar, por lo que el 31 de agosto de 2023 remitieron la documentación solicitada mediante la plataforma dispuesta para ello. Sin embargo, señala que a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política,
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califican los actores de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicitan que se ordene a la recurrida acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que los recurrentes tienen su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando al Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, la cual no puede ser resuelta por la recurrida, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. A lo anterior, resulta pertinente sumar la circunstancia que, en este caso, a los recurrentes se les debió solicitar la complementación y subsanación de la información y documentación acompañada, lo que evidentemente conlleva un mayor tiempo de tramitación de la solicitud. OCTAVO: Que, de esta manera, en razón de lo señalado, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión de la recurrida que pueda calificarse como ilegal o arbitrario, y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiera de la adopción de una m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de José Márquez Chacín y Betty Sierra García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1257-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Sierra García, Betty Isabel y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1257-2024 La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ CHACÍN, empleado, de
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