2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALEJANDRO MONTEBRUNO DENTONE / ANA MONTEBRUNO DENTONE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

DEMENCIA, INTERDICCIÓN POR

Resultado

REVOCADA-OMITE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos no contenciosos, el solicitante de interdicción por demencia deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés que, previo a resolver la admisibilidad de su gestión, ordena acompañar su certificado de residencia y el de la presunta interdicta. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Orgánico de Tribunales, el tribunal competente para conocer es el del lugar donde tiene su domicilio el pupilo, aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo en un lugar diferente. Tercero: Que, de la norma aludida, se desprende que lo ordenado por el tribunal en cuanto al certificado del solicitante excede el examen de admisibilidad que impone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y de competencia a que se refiere el artículo 150 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que, además, del mérito de lo obrado, el cinco de febrero del año en curso, aparece que el solicitante dio cumplimiento parcial a lo ordenado por el tribunal, por cuanto acompañó el certificado de residencia de la persona sujeto de la causa, lo que deviene en que el recurso planteado, en este apartado, ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: I. Se revoca la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, en aquella parte en que ordena acompañar el certificado de residencia del solicitante, y en su lugar, se declara que el tribunal deberá admitir a tramitación la gestión no contenciosa y proseguir su tramitación como en derecho corresponde. II. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés en aquella parte de ordena acompañar el certificado de residencia de la persona cuya interdicción se solicita en la causa. Devuélvase. N°21-2024 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: I. Se revoca la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, en aquella parte en que ordena acompañar el certificado de residencia del solicitante, y en su lugar, se declara que el tribunal deberá admitir a tramitación la gestión no contenciosa y proseguir su tramitación como en derecho corresponde. II. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés en aquella parte de ordena acompañar el certificado de residencia de la persona cuya interdicción se solicita en la causa. Devuélvase. N°21-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que, en estos autos no contenciosos, el solicitante de interdicción por demencia deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés que, previo a resolver la admisibilidad de su gestión, ordena acompañar su certificado de residencia y el de la presunta interdicta. Segundo: Que

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