SIN INFORMACION

AMIAMA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de Valeria Francisca Amiama Hitelman y deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; y solicita declarar tal circunstancia y que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Funda su arbitrio señalando que el recurrente, actualmente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Sostiene que, con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Ley. Alega l

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Sostiene que, con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Ley. Alega la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a al recurrente, únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Acusa que, el hacer más costoso para un afiliado el acceso a prestaciones de Salud Mental es en sí una forma de violencia o ejercicio abusivo del derecho, por parte de la recurrida,

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de Valeria Francisca Amiama Hitelman y deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas

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