1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAPIERRE/VARELA VILLARROEL COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1058-2023, caratulados “Lapierre / Varela Villarroel Compañía Limitada”, se acogió la demanda por despido indirecto, condenando a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales que detalla y se dispuso la sanción de nulidad del despido. En contra de este fallo recurre de invalidez la parte demandada a través de las causales del artículo 478 b), 477 y 478 letra e), todas disposiciones del Código del Trabajo, interpuestas en forma subsidiaria. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de mayo último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el demandado es la contemplada en el artículo 478 b), del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el sentenciador yerra al establecer la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en base a que se cotizó al actor por un sueldo inferior, sin contar gratificaciones y bonos, ya que en definitiva, las cotizaciones son un porcentaje de las remuneraciones,

Fallo

fallo recurre de invalidez la parte demandada a través de las causales del artículo 478 b), 477 y 478 letra e), todas disposiciones del Código del Trabajo, interpuestas en forma subsidiaria. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de mayo último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el demandado es la contemplada en el artículo 478 b), del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el sentenciador yerra al establecer la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en base a que se cotizó al actor por un sueldo inferior, sin contar gratificaciones y bonos, ya que en definitiva, las cotizaciones son un porcentaje de las remuneraciones, por tanto, si se hace un descuento inferior de estas, la remuneración de todas formas se ha enterado, siendo dinero recibido directamente por el trabajador, de forma que no hay un perjuicio o apropiación indebida por el empleador del monto correspondiente a las cotizaciones. En cuanto al pago atrasado de la cotización de noviembre de 2022, afirma que se trató de un hecho aislado y único en el tiempo, que no reviste los caracteres de gravedad ni reiteración en el tiempo que considera el juzgador. Segundo: Que del análisis del

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1058-2023, caratulados “Lapierre / Varela Villarroel Compañía Limitada”, se acogió la demanda por despido indirecto, condenando a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales

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