SIN INFORMACION

FLORES / ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS Y CHACAREROS DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don José Luis Flores Poblete, chileno, cédula de identidad N° 19.438.949-3, comerciante; domiciliado en Calle Capri N°1020 Villa Capri, Maipú, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en su favor y en contra de Asociación de Comerciantes Mayoristas y Chacareros, representada por Alberto del Carmen Muñoz González, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de abrir y abastecer su negocio de frutas y verduras, conculcando su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a la libertad de trabajo y protección, garantizado en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 15 de mayo 2024, la recurrida, a la cual pertenece en calidad de arrendatario, presidida por su representante, le impide entrar a su local, el cual arrienda hace ya un año, impidiendo además sacar las frutas y verduras que se encontraban en el local, provocando con su actuar un daño económico y perjuicios patrimoniales incalculables, sin que hasta la fecha se haya invocado un fundamento jurídico o razón que dé cuenta de los

Fundamentos

motivos por los cuales se pondría término al contrato de arriendo. Refiere haber intentado reunirse con la directiva de la Asociación, con el objeto de recibir una explicación por la decisión tomada, sin respuesta hasta el día de hoy, teniendo que soportar la pérdida total de sus productos. En cuanto al derecho, indica que el actuar de la recurrida, vulnera su derecho constitucional de igualdad ante la ley y libertad de trabajo y su protección consagrado en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, y se declare que el actuación de la ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS Y CHACAREROS, ha sido ilegal y arbitraria y que afecta el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado, decretando las siguientes medidas: 1.- Permita el acceso y uso del local comercial arrendado y 2:- adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y protección de la parte afectada, con costas. A folio 11, Luis Fernando Alcides Piña Vidal, abogado en representación convencional de ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS y CHACAREROS, representada por su Presidente don ALBERTO DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ, solicita el rechazo del recurso, con costas, por no ser efectivos las vulneraciones de derecho alegadas por el recurrente. En cuanto al fondo, señala que no son efectivos los hechos descritos por el recurrente, nunca ha sido real arrendatario de algún local y jamás se le ha prohibido el ingreso a las dependencias de la recurrida. Señala que en el mes de abril 2024, hizo ingreso un camión al terminal con un cargamento de papas dirigido a un arrendatario formal de una de las posturas del local existente, don Carlos Pino. En aquella oportunidad el conductor del camión señala que el dominio de la carga correspondía a LUCIA GEORGINA POBLETE CASTRO, persona totalmente desconocida y que jamás había desarrollado alguna actividad comercial o de otra índole en el establecimiento. El destinatario del cargamento rechaza los productos por su mala calidad y el conductor del camión de carga se niega a transportarla a otro lugar. En ese escenario se presenta en el recinto LUCIA GEORGINA POBLETE CASTRO, a quién se le arrendó de forma temporal un local para la comercialización del producto y evitarle una perdida. El arriendo se efectuó por el plazo de un mes y se accede a la petición de esta, en cuanto a realizar la factura a nombre de su hijo, quien es don JOSE LUIS FLORES PÓBLETE. La comercialización del producto duro más del tiempo acordado en el arriendo, por lo que se le solicita apurar la venta, sin cobros adicionales. Así las cosas, en el mes de junio ingresa al recinto un camión que transportaba cajas con papas. El conductor señala nuevamente que la carga era de dominio de LUCIA GEORGINA POBLETE CASTRO y el destinatario era un socio de la Asociación, no obstante, la referida anteriormente comenzó a co

Fallo

por tanto local o postura que indica haber arrendado. Acompaña contrato de arrendamiento celebrado con FRUTTMACK SpA, de fecha 1 abril 2024 y certificados emitidos por la recurrida que dan cuenta de las posturas arrendadas y facturas de pago del real arrendatario. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional. Segundo: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte, y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de libertad de trabajo y su protección, es la prohibición de ingreso al local comercial arrendado y de abastecer su negocio de frutas y verduras, sin fundamento alguno. Tercero: Que, la recurrida por su parte, expone que el recurrente nunca ha sido arrendatario de algún local comercial y jamás se le prohibido el ingreso a dependencias de la recurrida; no obsta

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, don José Luis Flores Poblete, chileno, cédula de identidad N° 19.438.949-3, comerciante; domiciliado en Calle Capri N°1020 Villa Capri, Maipú, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en su favor y en contra de Asociación de Comerciantes Mayoristas y Chacareros, representada por Albert

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