SIN INFORMACION

AMPARADA: RITA JACQUELINE SANHUEZA HUENCHULLÁN. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/ COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N°375-2024 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, defensora penal pública, en representación de la imputada Rita Jacqueline Sanhueza Huenchullán en la causa RIT 696-2019 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Lo dirige en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por el juez Óscar Pacheco Pacheco, titular de ese Juzgado, que rechazó la solicitud se sobreseimiento definitivo en virtud de la causal descrita en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación al artículo 93 número 6 del Código Penal, resolviendo mantener la orden de detención decretada el 24 de mayo de 2024 en contra de la amparada. Explica que el 5 de julio de 2019 se presentó en contra de Rita Jacqueline Sanhueza Huenchullán una querella por el presunto delito de falsificación de instrumento público, sin señalar los supuestos de falsedad ni la fecha exacta de ocurrencia de los hechos, sólo haciendo referencia a fechas entre junio y julio del 2018. Agrega que el 24 de julio de 2023, el Ministerio Público presentó solicitud de formalización, indicando que el 5 de julio de 2018, Rita Jacqueline Sanhueza Huenchullán presentó solicitud para la obtención del Seguro de Cesantía para Afiliados con Derecho a Fondo de Cesantía Solidaria, solicitud formulada a AFC Chile Seguros de Cesantía, fundando dicha solicitud en un finiquito de su contrato de trabajo cursado supuestamente el 25 de julio de 2018 por su empleadora la Municipalidad de Laja, adjuntando además una declaración jurada a AFC Chile Seguros de Cesantía que daba cuenta de encontrarse cesante a contar de 5 de julio de 2018, por causal necesidades de la empresa; con ello pretendía la imputada obtener los pagos por seguro de cesantía sabiendo que a esa fecha la imputada se encontraba con contrato vigente y prestando servicios en la Municipalidad de Laja; que el 6 de julio de 2018, AFC Chile Aseguradora para el pago del seguro de cesa

Fundamentos

fundamentos principales para denegar la concurrencia de la prescripción alegada es que no ha existido inactividad del persecutor penal y, asimismo, la propia imputada se encuentra ausente, sin haber sido formalizada, teniendo una orden de detención en su contra, para efectos de llevar a cabo la comunicación fiscal de cargos. Transcribe los hechos por los que el Ministerio Público va a formalizar. Añade que esta investigación se inició con la presentación de querella interpuesta por Viviana Viera Soto, en contra de la imputada Rita Sanhueza Huenchullán, el 5 de julio 2019, es decir, alrededor de un año desde de la fecha de ocurrencia de los hechos. Luego de la interposición de la querella, el Ministerio Público expuso que la investigación se ha mantenido activa de manera desformalizada, realizando diversas diligencias los años 2019, 2020, 2021 y siguientes. Posteriormente, el persecutor pide la fijación de audiencia de formalización, que fue ingresada el 24 de julio del 2023. Incluso, la propia defensora penal privada de la época, solicitó una audiencia de cautela de garantías el 5 de noviembre 2020, porque en su concepto no tenía copias de la carpeta investigativa. Esta audiencia se celebró el 2 de diciembre 2020, oportunidad en la que se omitió pronunciamiento acerca de lo solicitado por la defensa penal, por inasistencia de aquélla y de la propia imputada. Sostiene el juez informante que el plazo de prescripción de la acción penal en este caso es de 5 años contados desde el día que se hubiere cometido el delito, a saber, a partir del 5 de julio de 2018. Sin embargo, habiéndose presentado una querella criminal contra la misma imputada el 5 de julio 2019, entendemos que desde ese momento la prescripción se ve suspendida, puesto que la intervención del querellante da inicio a que el procedimiento penal se dirija contra aquélla. Sólo transcurrió un año desde la fecha de los hechos hasta la presentación de la querella y el ente persecutor mantuvo activa la investigación en los años siguientes, solicitándose incluso la audiencia formalización el 24 de julio de 2023. De esta forma, malamente se podría entender que el procedimiento penal estuvo paralizado por más de tres años. Agregó que el artículo 102 del Código Penal exige que se decrete de oficio la prescripción, aunque el imputado o acusado no la alegue, siempre que estuviere presente en el juicio, exigencia que en este caso no se cumple, dado que la imputada se encuentra con orden de detención pendiente por no asistir a audiencia de formalización, despachada el día 24 de mayo de 2024, sin que actualmente haya sido habida. Informó el Ministerio Público, por medio de Rodrigo Villagrán Crisosto, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Yumbel. Dijo que desde la fecha de la presentación de la querella el 5 de julio de 2019, la Fiscalía Local de Yumbel instruyó una serie de diligencias que permitió obtener antecedentes suficientes para estimar que los hechos denunciados efectivamente configurarí

Fallo

por tanto, se suspende la prescripción; que lo que señala el artículo 96 del Código Penal dice relación con que paraliza su prosecución; que la carpeta investigativa contiene diligencias de los años posteriores, terminando el persecutor por solicitar la formalización. Agregó que el juez, resolviendo, denegó dar lugar a las solicitudes de prescripción y sobreseimiento definitivo. Los argumentos del juez fueron que el plazo de la prescripción de la acción penal comienza a correr desde la fecha de comisión de los hechos, el que según la solicitud de formalización fue el 5 de julio de 2018. Dijo también el juez que la querella es de 5 de julio de 2019, por lo que transcurrió un año desde la fecha de comisión del delito, debiendo dilucidarse si la querella tiene el efecto de suspender la acción penal. Agregó que en este caso el tribunal no aprecia que se produzca la ausencia de actuación por parte del Ministerio Público, dado que la investigación se siguió llevando a cabo una vez presentada la querella, y aunque no hubo formalización en un tiempo y recién se pidió en el año 2023, la investigación se estaba realizando desformalizadamente y se estaban haciendo diligencias para esclarecer los hechos y la participación, teniendo presente también que el delito por el cual se pide la formalización es un delito de aquellos de falsedades, en este caso de uso malicioso de instrumento público falso, cuya complejidad debe ser ponderada a fin de considerar si es razonable el tiempo que se ha

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°375-2024 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, defensora penal pública, en representación de la imputada Rita Jacqueline Sanhueza Huenchullán en la causa RIT 696-2019 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Lo dirige en co

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