JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

M.P. C/ HANS JORDY MAHAUSSEN HERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa de los imputados Hans Jordy Mahaussen Hernández y María Angélica Sandoval Marín comparece apelando de la resolución de dieciocho de julio pasado, que mantuvo, para ambos, la medida cautelar de prisión preventiva. Los imputados se encuentran sujetos a dicha medida cautelar desde su formalización realizada el 16 de mayo pasado, por el delito del artículo 3 de la Ley 20.000. 2.- Que, en relación al imputado Mahaussen, la defensa discute la participación del imputado en el delito por el que fue formalizado, afirmando que acompañó un informe social que da cuenta de su arraigo social y antecedentes laborales, afirmando que sólo arrienda una pieza en el domicilio donde fue detenido y encontrada la droga; agrega que en su poder sólo le fueron encontrados alrededor de 33 gramos de cocaína, susceptibles de encuadrarse en el delito del artículo 4° de la Ley 20.000. En cuanto a Sandoval Marín, alega una serie de antecedentes médicos que justifican imponer una medida distinta a la prisión preventiva, atendidas las enfermedades que le afectan. 3.- Que, no han variado las circunstancias tenidas en consideración por esta Corte cuando el 25 de mayo pasado, confirmara la prisión preventiva para ambos imputados. En efecto, los hechos de la formalización dan cuenta de una serie de vigilancias al domicilio que habitan ambos imputados y control de identidad a compradores de drogas, que motivan el ingreso al mismo, encontrándose al imputado Mahaussen Hernández, encerrado en un baño, lugar donde fue detenido por los funcionarios policiales encontrándole 32,37 gramos de cocaína base. En otras dependencias del mismo domicilio, como el dormitorio de la imputada Sandoval y cocina del inmueble, se encuentra más droga, totalizando 328,79 gramos de cocaína base y 9,78 de clorhidrato de cocaína que estaba destinada a la venta de terceras personas. Asimismo, se incautó 80.000 pesos en dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones y elementos para

Fundamentos

considerando además las circunstancias de su comisión puesto que se ha producido la incautación de una importante cantidad de droga en el domicilio donde habitan ambos imputados y donde, previamente, fueron controlados dos consumidores que adquirían droga en ese inmueble. Cabe agregar que ambos imputados mantienen condenas anteriores y, específicamente, en el caso de Sandoval existen condenas recientes por delito de la misma especie, lo que determina entonces que la libertad de ambos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Cabrero que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Hans Jordy Mahaussen Hernández y María Angélica Sandoval Marín. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1408-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa de los imputados Hans Jordy Mahaussen Hernández y María Angélica Sandoval Marín comparece apelando de la resolución de dieciocho de julio pasado, que mantuvo, para ambos, la medida cautelar de prisión preventiva. Los imputados se encuentran sujetos a dicha medida cautelar desde

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