JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ ELSON ENRIQUE RIOS ERICES

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de la Sala, teniendo presente la forma y circunstancias de comisión de los ilícitos investigados, esto es, habiéndose provocado lesiones a la víctima, las amenazas referidas en estrados y los daños respecto de un bien de su propiedad, unido todo ello al consumo de alcohol, lo que implicaría en el actual estadio procesal de la causa, la comisión del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, elementos que hacen estimar a estos sentenciadores que existe un riesgo cierto para la seguridad de la víctima, con prescindencia de lo referido en la pauta de riesgo que se le aplicó a la misma, que no señala un riesgo alto y además, la condicionante de tener una anotación pretérita por una causa vinculada a violencia intrafamiliar, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ELSON ENRIQUE RÍOS ERICES, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercarse a la víctima en su domicilio o en cualquier lugar en que esta se encuentre, en razón del principio de proporcionalidad y, por estimar que dichas cautelares satisfacen suficientemente los fines del procedimiento, garantizan la comparecencia del encausado a las diversas actuaciones del mismo y cautelan la seguridad de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de la Sala, teniendo presente la forma y circunstancias de comisión de los ilícitos investigados,

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