TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ FRANCO TULIO VIDELA CANESSA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproducen únicamente sus

Fundamentos

considerandos primero al décimo. De la sentencia de nulidad precedente se reproducen sus motivos sexto, séptimo y octavo. Y CONISDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo razonado en los motivos de la sentencia de nulidad que se han reproducido, los hechos acreditados en autos carecen de la necesaria antijuridicidad material para resultar punibles. SEGUNDO: Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal, 9, inciso segundo y 2, letra c) de la Ley N° 17.798; 342, 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, cédula de identidad N° 18.916.984-1, de la acusación que le fuera formulada en su contra, por el Ministerio Público, como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en los artículos 2, letra c) y 9 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, descubierto en La Ligua el día 19 de diciembre de 2022. II. Se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimar que tuvo razones plausibles para someter a juicio al imputado antes individualizado. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. Regístrese comuníquese y devuélvase. N° Reforma Penal 1835-2024.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: De la sentencia anulada se reproducen únicamente sus considerandos primero al décimo. De la sentencia

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