CLUB DEL RODEO CHILENO GIL LETELIER/MUNICIPALIDAD DEDE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°15.106-2023 ha comparecido don IVO FRANO BACIC VARAS en representación, en su calidad de Presidente, de la CORPORACIÓN CLUB DE RODEO CHILENO GIL LETELIER, Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, ambos con domicilio en Av. Carlos Valdovinos (Ex San Joaquín) N°2.951, de la Comuna de Santiago, quien recurre de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcaldesa, ambas domiciliadas en Plaza de Armas S/N (Edificio Consistorial), comuna de Santiago, por el actuar arbitrario e ilegal al emitir los Decretos Alcaldicios N°6286 y N°6626 de fechas 14 y 24 de agosto de 2023, en mérito de los argumentos que expone. Explica que el “Club” es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro creada el 14 de marzo de 1952, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo Nº71 de 8 de enero de 1954, del Ministerio de Justicia, con nombre social indistintamente de “Club del Rodeo Chileno Gil Letelier” o “Club del Rodeo, Pruebas Ecuestres y Cultura Criolla Chilena Gil Letelier”, cuyo estatuto se modificó en los términos de las escrituras públicas de las fechas que indica, aprobado por el Decreto Supremo Nº897, de 4 de noviembre de 1999 del Ministerio de Justicia. De conformidad al artículo segundo de los Estatutos del “Club” tendrá los siguientes objetivos: -Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte y la cultura física en general, específicamente los deportes ecuestres criollos y en forma particular el rodeo, proyectándolo hacia la comunidad; -Promover el mejoramiento deportivo, pudiendo para dicho efecto realizar compañas y eventos deportivos; -Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros, auspiciando cursos y conferencias, veladas artísticas y actos culturales para los asociados, como, asimismo, el
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, lo que es reiterado en sus artículos 16 y 41. Todo acto administrativo debe bastarse así mismo, y
Fallo
por tanto la mera lectura de los actos de autoridad impugnados permitirá sostener su falta de motivación, no bastando para tal efecto la somera alusión (en su parte considerativa) como fundamento a un “Anexo”, que jamás se adjuntó y se tuvo a la vista. Idéntica conclusión en lo referente a los informes a que hacen referencia sus vistos, dado lo dispuesto en el artículo 41, inciso final, de la Ley N°19.880, que reza: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”, incorporación que no puede entender con la mera remisión al mismo. En consecuencia, al no estar debidamente motivados, deberán dejarse sin efecto los actos impugnados. Seguidamente, aborda la arbitrariedad del acto, señalando que el fundamento de los Decretos Alcaldicios N°6286, y N°6626, de 14 y 24 de agosto de 2023, respectivamente, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en virtud de los cuales se rechazaron las renovaciones de las patentes descritas para los periodos 2022 y 2023, resulta arbitrario e ilegal: “…PORQUE NO SE PUEDE DESEMPEÑAR ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL PREDIO OBJETO DEL COMODATO, conforme se indica en página 3, la que forma parte integrante del acuerdo N°311 (y 312), de fecha 12 de julio de 2023.” Afirma que dicha prohibición del desarrollo de actividades económicas resulta arbitraria, ilegal e inconstitucional, no pudiendo limitarse vía acuerdo del Consejo Municipal. La Constitución Política de La República, en su artícu
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20 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°15.106-2023 ha comparecido don IVO FRANO BACIC VARAS en representación, en su calidad de Presidente, de la CORPORACIÓN CLUB DE RODEO CHILENO GIL LETELIER, Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, ambos con domicilio en Av. Carlos Valdovinos (Ex San Joaquín) N°2.951, de l
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