JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PATRICIO EDGARDO DAZA HERNANDEZ CON HORMIBAL PRETENSADO SPA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la defensa del actor, en autos RIT O-252-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de julio de 2023, que acoge parcialmente la demanda, sin costas. La defensa del demandante invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, segunda parte, y, en subsidio, el del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y formula la petición que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto deducida por don Remberto Valdés Hueche, en representación de don Patricio Edgardo Daza Hernández, en contra de Hormibal Pretensado SpA, representada por don Juan Enrique Figueroa Oyarce. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido incoada por don Remberto Valdés Hueche, en representación de don Patricio Edgardo Daza Hernández, en contra de Hormibal Pretensado SpA, representada por don Juan Enrique Figueroa Oyarce. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales impetrada por don Remberto Valdés Hueche, en representación de don Patricio Edgardo Daza Hernández, en contra de Hormibal Pretensado SpA, representada por don Juan Enrique Figueroa Oyarce, sólo en cuanto se ordena a la demandada cancelar al demandante la suma de $1.284.199 por concepto del feriado proporcional comprendido entre el 01 de noviembre de 2021 y el 06 de junio de 2022. IV.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO.- Que la defensa del demandante invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en su artículo 9° inciso cuarto y solicita que se acoja el recurso, se invalide el

Fallo

fallo en lo pertinente y se dicte sentencia de reemplazo que “acoja la demanda deducida, así como las prestaciones solicitadas en las sumas indicadas o en aquellas mayores o menores que” se determine, con costas. Funda su motivo de nulidad en que el empleador tiene la obligación de escriturar el contrato de trabajo en un plazo determinado y que el Código del Trabajo es claro al establecer la sanción por no escriturar el contrato de trabajo en los plazos indicados, siendo ésta, el establecimiento de una presunción legal de veracidad en favor del Trabajador, presumiéndose que lo indicado por éste constituye una estipulación de contrato de trabajo. Añade que es manifiesto que al no haberse pronunciado en el juez respecto a la presunción, rechaza la acción con conocimiento que la demandada reconoció en su contestación haber demorado la escrituración y firma del contrato de trabajo, lo que consolida la presunción de veracidad de los dichos del trabajador, como sanción para el empleador por no cumplir con los plazos de escrituración del contrato de trabajo. En consecuencia, se ha dictado un fallo con manifiesta infracción a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 4º del Código del Trabajo, al no haber aplicado la presunción de veracidad aplicable, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que no obstante haberse tenido como hechos acreditados que las decisiones relevantes debían contar con la aprobación del directorio de la demandada, como lo fueron l

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la defensa del actor, en autos RIT O-252-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de julio de 2023, que acoge parcialmente la demanda, sin costas. La defensa del demandante invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, segunda parte, y, en s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica