RIVERO/PDI DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que, conforme es posible advertir del examen de los antecedentes y sistema de tramitación de causas, Pedro Elmine interpuso un recurso de amparo a favor de Holbey Rivero Marchan ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 4 de julio, Ingreso Rol N° 5.026-2024, el que con igual fecha, retiró; luego no obstante su mención de patrocinante de este recurso, retira dicha mención señalando que el recurso a favor del mismo ciudadano venezolano ha sido interpuesto por doña Karina Hernández Zúñiga, acompañado antecedentes laborales que dan cuenta de un domicilio del recurrente fuera de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones en tanto adjunta un certificado de residencia en esta comuna incompleto, observaciones que se requirieron complementar lo que a esta data no ha ocurrido y por el contario comparece nuevamente Pedro Elmine esta vez señalando que retira el recurso. Que lo antes reseñado da cuenta de una falta de plausibilidad del recurso y ausencia de afectación de derechos que deban resolverse por esta vía, pues de lo contrario, se habría dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones a Folio N° 4, ya aclarando ya complementando el recuso. . Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto a Folio N° 1. Arc
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que, conforme es posible advertir del examen de los antecedentes y sistema de tramitación de causas, Pedro Elmine interpuso un recurso de amparo a favor de Holbey Rivero Marchan ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 4 de julio, Ingreso Rol N° 5.026-2024, el que con igual fecha, retiró; luego no obstante su mención de patrocinante de este recurso, retira dicha mención señalando que el recurso a favor del mismo ciudadano venezolano ha sido interpuesto por doña Karina Hernández Zúñiga, acompañado antecedentes laborales que dan cuenta de un domicilio del recurrente fuera de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones en tanto adjunta un certificado de residencia en esta comuna incompleto, observaciones que se requirieron complementar lo que a esta data no ha ocurrido y por el contario comparece nuevamente Pedro Elmine esta vez señalando que retira el recurso. Que lo antes reseñado da cuenta de una falta de plausibilidad del recurso y ausencia de afectación de derechos que deban resolverse por esta vía, pues de lo contrario, se habría da
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiseis de julio de dos mil veinticuatro. A la presentación Folio 7: Estése a lo que se resolverá en concordancia a lo consignado a Folio N° 2. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protecci
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