DANIELA DEL CARMEN PEREZ URIBE C/ PABLO ANDRES MALDONADO AMPUERO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que ésta se ve satisfecha con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva, que aseguran de igual manera los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, se revoca la resolución de fecha diecisiete de julio del año en curso, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, don Leandro Bahamonde Hernández, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Andrés Maldonado Ampuero, y en su lugar, se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario parcial en modalidad nocturna el que se verificará entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio registrado por el imputado. Devuélvase. Rol Penal Nº923-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, con respect
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