JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ RAFAEL PATRICIO ALMONACID RUIZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Estimando que los presupuestos materiales del delito por el cual está siendo investigado el imputado se encuentran acreditados con la declaración de la víctima, la constatación de lesiones de la misma, la existencia de causas anteriores por hechos similares, lo que exige un estándar de resguardo superior para la víctima, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, quien estimando que los antecedentes hasta ahora aportados por el Ministerio Público no resultan suficientes para acreditar los presupuestos materiales del delito, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1094 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de julio de 2024. Cristóbal Lamas Undurraga Relator Suplente En Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Estimando que los presupuestos materiales del delito por el cual está siendo investigado el imputado se encuentran acreditados con la declaración de la víctima, la constatación de lesiones de la misma, la existencia de causas anteriores por hechos similares, lo que exige un estándar de resguardo superior para la víctima, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, quien estimando que los antecedentes hasta ahora aportados por el Ministerio Público no resultan suficientes para acreditar los presupuestos materiales del delito, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1094 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de julio de 2024. Cristóbal Lamas Undurraga Relator Suplente En Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400840052-7, RIT 4616–2024. ROL CORTE 1094–2024. Siendo las 09:35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Mar

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