MINISTERIO PUBLICO / VICENTE EDUARDO TORO GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado VICENTE EDUARDO TORO GONZÁLEZ, se ha alzado en contra de la resolución de fecha quince de julio del presente, por la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos aparece que se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en relación con la necesidad de cautela, el imputado aludido se encuentra cumpliendo una condena por diversos delitos, en contra de la misma víctima de autos, que, registra además una causa vigente respecto de la referida, y, teniendo presente lo reiterado del actuar del encartado, y su conducta pretérita, esta Corte comparte el criterio aplicado por la jueza a quo, en el sentido de determinar que la medida cautelar impuesta se advierte como la única eficaz para otorgar el debido resguardo a la seguridad de la víctima, abuela del imputado, de actuales 79 años de edad, quien además padece de una grave situación de salud. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y Ley N° 20.066, se confirma la resolución apelada de fecha quince de julio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Vicente Eduardo Toro González. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-673-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y Ley N° 20.066, se confirma la resolución apelada de fecha quince de julio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Vicente Eduardo Toro González. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-673-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Acp/ Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado VICENTE EDUARDO TORO GONZÁLEZ, se ha alzado en contra de la resolución de fecha quince de julio del presente, por la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos aparece que se satisfacen los p
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