RECURRENTE:CAMILA VERGARA VERGARA RECURRIDO GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de junio del presente año, comparece Camila Vergara Vergara a nombre de Claudio Andrés Reyes Madariaga, privado de libertad, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Relata que a su pareja en varias ocasiones lo han intentado matar, y que a ella también, al encontrarse en la fila de espera de visitas, estando con su hija de 2 años, vulnerándose los derechos de ambas, por lo que solicita de forma urgente su traslado al recinto penal de “La Gonzalina” de Rancagua, donde es más seguro visitarlo y por los grandes costos que genera visitarlo en Valdivia. A folio 6 evacúa informe la Dirección Regional de O´Higgins de Gendarmería de Chile, señalando que mediante el Oficio Ordinario N° 63 de 16.01.2024, esa Dirección, solicitó al Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, la factibilidad de trasladar a 16 privados de libertad, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hacia otros recintos penales del país, con el objeto de descongestionar la unidad penal, teniendo presente que el recinto penal de Rancagua se encuentra sujeto a bases de licitación, no pudiendo superar el número preestablecido, bajo sanción de multas gravosas, teniendo como criterio para ello el no registrar visitas familiares al interior de la unidad penal, así como razones de seguridad institucional, teniendo en consideración las reiteradas faltas graves al régimen interno y liderazgos negativos de otros, siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 6°, N° 12 del Decreto Ley N° 2859, de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Indica que el interno se encuentra actualmente en el C.P. de Valdivia en circunstancias que primeramente egresó desde el penal de Rancagua al C.C.P. de Biobío, conforme a Resolución Ex. Nº 484 de fecha 16 de enero de 2024 del Sr. Subdirector Operativo, en atención a su comportamiento, considerado altamente refractario al sistema carcelario y además que el interno posee reconocimiento al interior del Comple
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, lo que se reclama por el presente recurso es el traslado del interno recluido desde el Centro Penitenciario de Valdivia al Complejo Penitenciario de Rancagua. 3° Que, de los antecedentes que obran en el recurso y lo informado por Gendarmería de Chile, es posible tener por acreditado que el traslado inicial del recluso, fue determinado por la Resolución Ex. Nº 484 de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, cuyo sustento fáctico se encuentra en el ORD N°63, donde se indica que los 16 internos trasladados, no presentan visitas así como razones de seguridad institucional, teniendo en consideración las reiteradas faltas graves al régimen interno y liderazgos negativos respecto de los demás internos, a fin de descongestionar el recinto penal de origen y en atención a sus facultades legales, se dispuso el traslado de los internos que se individualizan en la resolución, entre los que se encuentra el recurrente, respecto de quien se ordenó su traslado primeramente al C.P. BioBío y posteriormente al Complejo Penitenciario de Valdivia, éste último a raíz de una eventual agresión de parte del interno a funcionarios de Gendarmería de Chile, acompañándose a los antecedentes declaración voluntaria de fecha 9 de julio del presente y año, en la que el interno señala que se encuentra en buenas condiciones físicas, psíquicas y que no presenta amenazas ni reclamos. 4° Que, para resolver la controversia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe precisar que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria para determinar el establecimiento, módulo o celda dónde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. 5° Que, en consecuencia, de los antecedentes incorporados y siendo el proceder de Gendarmería efectuado con estricto apego a la normativa vigente, y no existiendo antecedente alguno que dé cuenta de la existencia de un acto u omisión ilegal, que afecte alguna de las garantías constitucional protegidas por el recurso incoado, se rechazará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido a nombre del Claudio Andrés Reyes Madariaga, sin perjuicio de las solicitudes administrativas de traslado que el interno pueda realizar a Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1869-2024 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de junio del presente año, comparece Camila Vergara Vergara a nombre de Claudio Andrés Reyes Madariaga, privado de libertad, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Relata que a su pareja en varias ocasiones lo han intentado matar, y que a ella también, al encontrarse en la
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