1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVAREZ CON MEGASALUD

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1886- 2023, caratulados “Álvarez Con Megasalud”, se rechazó, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, fuero maternal, y cobro de prestaciones laborales, impetrada por María José Álvarez Salhus, en contra de Megasalud SpA. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que invalide la sentencia impugnada y acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, dictando al efecto, sentencia de reemplazo resolviendo acoger la demanda laboral, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que de los considerados séptimo, octavo, noveno, decimo, undécimo, y duodécimo del

Fallo

fallo recurrido, se advierte que el sentenciador ha conculcado los principios de no contradicción y de razón suficiente y que -de haberlos respetado- necesariamente habría llegado a un decisión distinta. En cuanto al principio de no contradicción, indica que el juez establece que es necesario revisar los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, sin embargo, cuando toca analizar la subordinación y dependencia, omite prueba relativa a la facultad de mando del empleador. Así, para revisar la subordinación y dependencia, decide ir contra lo mismo que había señalado en los considerandos anteriores y no analiza uno de los elementos esenciales de la subordinación, como lo es, la facultad de mando, horarios, y órdenes recibidas por la actora, para configurar el vínculo. Respecto del principio de la razón suficiente, refiere que es manifiesto que solamente nombra la prueba rendida por las partes, omitiéndose prueba en relación con la esencia de un juicio de existencia de relación laboral, esto es, la subordinación y dependencia. Expresa que el fallo en nada se refiere a las órdenes entregadas a la demandante, ni hizo una comparación de lo señalado por los testigos, en cuanto de quién le entregaba órdenes y directrices directas, y la documental acompañada, especialmente, la que establece reuniones obligatorias, capacitaciones obligatorias, instrucciones y protocolos de la clínica, indicaciones de cupos y sobrecupos de pacientes realizadas por Gerardo Urrutia, que era uno de

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1886- 2023, caratulados “Álvarez Con Megasalud”, se rechazó, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, fuero maternal, y cobro de prestaciones laborales, imp

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