RODRIGO ARMANDO VANEGAS MONROY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de julio del presente año, compareció Fernando Caroca Soto, en favor de Rodrigo Armando Vanegas Monroy, de nacionalidad Colombiana, número de pasaporte N°BA687508, domiciliado en la comuna Chimbarongo, quien interpone el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22584 de fecha 24 de junio de 2024 y notificada el pasado 8 de julio, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, lo que a su decir constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere, que el extranjero tiene estudios de Bachillerato equivalente a cuarto medio, estudió y trabajó en mecánica por un periodo de 10 años y que en marzo de 2023 viaja desde Colombia a Chile para encontrarse con Sandra Barrera Correa, chilena. Señala que entró por paso habilitado -en Iquique- sin ser controlado, trasladándose directamente a Chimbarongo, y en diciembre de 2023, deciden casarse, pasando a ser un pilar fundamental en la vida de Sandra y representando una figura paternal para la hija de ésta, estableciendo entre los 3 un núcleo familiar y que añadiendo que el extranjero se encuentra realizando actividades laborales remuneradas en el área agrícola. Indica que el extranjero cuenta con tres circunstancias objetivas favorables: Carece de antecedentes penales en su país de origen, tiene capacidad laboral y apoyo social, y que cuenta con arraigo familiar en Chile, por lo que la expulsión – fundada en el art. 32, N° 3, de la Ley N° 21.325- desconoce los principios de unidad y reunificación familiar. Añade que de conformidad al numeral 5° del artículo 137 del Decreto 296 del año 2021, debe realizarse una ponderación respecto de si el extranjero mantiene cónyuge o conviviente chilenos, lo que fue referido al momento de realizar los descargos, en octubre de 2023. Luego de referir normativa interna e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°22584 de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. 4.- Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido ha señalado que concedió la oportunidad a la recurrente de realizar descargos y acompañar los antecedentes fundantes de los mismos, no obstante a esa fecha aún no se materializaba el fundamento del presente reclamo, esto es, el haber contraído matrimonio con una ciudadana chilena -quien también se encuentra afectada por la sanción- lo que consta en un documento que si bien recién se acompaña a la presente reclamación, da cuenta que dicho matrimonio se llevó a cabo en diciembre de 2023, con bastante anterioridad a la fecha de dictación del acto recurrido, razón que amerita, al menos, que la autoridad realice una nueva revisión documental, motivo por el cual, el presente reclamo deberá ser acogido, en la forma en que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Rodrigo Armando Vanegas Monroy en contra de la Resolución Exenta N° N°22584 de fecha 24 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio recurrido deberá evaluar los antecedentes acompañados en el presente reclamo, y consecuencia de ello, dictar un nuevo acto que se pronuncie sobre la situación migratoria del extranjero. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 37-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de julio del presente año, compareció Fernando Caroca Soto, en favor de Rodrigo Armando Vanegas Monroy, de nacionalidad Colombiana, número de pasaporte N°BA687508, domiciliado en la comuna Chimbarongo, quien interpone el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en cont
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