CAMILA MELISSA CABELLO BECERRA CONTRA JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE CHIMBARONGO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio 2024, comparece Camila Melissa Cabello Becerra, Enfermera Universitaria, domiciliada en Hontaneda 735, depto. 1006, Valparaíso, e interpone acción de amparo en contra de Álvaro Barría Chateau, señor Juez de Policía Local de Chimbarongo, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en habérsele apercibido con fecha 19 de julio de 2024, mediante una notificación dejada en casa de su madre, para que pague una multa de 3 UTM por la supuesta falta de no haber concurrido a votar en el proceso eleccionario denominado Plebiscito Constitucional, notificación que indicaría “con arresto por el plazo legal”, lo cual infringe su derecho constitucional de libertad ambulatoria, y el derecho a defensa, al no ser notificada válidamente del proceso llevado en su contra, impidiéndole ejercer los descargos y justificaciones pertinentes, solicitando que cese de inmediato la amenaza a su libertad ambulatoria, debiendo citar el señor juez recurrido, a un proceso legalmente tramitado. Funda su recurso señalando que desde el año 2012 se fue del domicilio de su madre ubicado en Chimbarongo, residiendo en su actual domicilio desde entonces en la ciudad de Valparaíso donde se tituló como enfermera, no siendo notificada jamás de que se seguía un proceso infraccional en su contra, no pudiendo ejercer sus derechos en cuanto a justificarme de no ir a votar al proceso Constitucional. Hace presente que en el rol que incide en la causa del tribunal de Chimbarongo es el 264.240 Con fecha 23 de julio de 2024 comparece don Álvaro Barría Chateau, Juez de Policía Local de Chimbarongo, evacuando el informe respectivo, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, toda vez que la resolución ha sido dictada en un procedimiento que se ha tramitado con plena sujeción a las normas constitucionales y legales que le rigen, siendo notificada por carta certificada la recurrente, de las resoluciones recaídas en el proceso, en su respectivo domicilio electoral, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el presente recurso se dirige en contra de la resolución de 13 de junio de 2024, notificada con fecha 19 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo en la causa Rol 264.240, en virtud de la cual se condena a la recurrente a pagar la suma de 3 UTM, por la supuesta falta de no haber concurrido a votar en el proceso eleccionario denominado Plebiscito Constitucional, bajo apercibimiento de arresto por el plazo legal, en caso de que no pague dentro de quinto día. Precisa la recurrente que dicha resolución es ilegal por cuanto no fue debidamente notificada y porque vulnera su libertad personal. 3° Que, el recurrido solicitó el rechazo de la presente acción de amparo, toda vez que la resolución fue dictada en un procedimiento que se ha tramitado con plena sujeción a las normas constitucionales y legales que le rigen, siendo notificada por carta certificada la recurrente, de las resoluciones recaídas en el proceso, en su respectivo domicilio electoral, en conformidad a la ley. Agrega que la recurrente fue notificada en el domicilio electoral que mantiene hasta la fecha en la ciudad de Chimbarongo, proceso que se siguió en su rebeldía, añadiendo que la resolución que impone la multa de 3 UTM se basa en el artículo 23 de la Ley 18.287. Concluye, señalando que hasta la fecha, no se ha dictado ninguna orden de apremio en contra de la recurrente, quien no ha ejercido ningún tipo de recurso legal, o incidentado la nulidad por falta de emplazamiento. 4° Que, en cuanto a la falta de notificación de la resolución impugnada, cabe tener presente que esta se realizó en el domicilio electoral de la recurrente, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 18.556, por lo que si bien ésta alega tener otro domicilio, ello no afecta la validez de la notificación por carta certificada enviada al primero de los domicilios nombrados. 5° Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar, en primer lugar, que la resolución impugnada apercibe a la recurrente con arresto en caso de no pago de la multa, pero sin precisar los días por los que se conmutaría la pena de multa, lo que desde ya importa una falencia en la decisión, desde que no determina el tiempo preciso que la recurrente debería cumplir privada de libertad para pagar la multa. En segundo término, se debe tener presente que en su informe el juez recurrido cita como fundamento normativo el artículo 23 de la Ley 18.287, norma que establece: “transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo intentada por doña Camila Melissa Cabello Becerra, en contra del Juzgado de Policía Local de Chimbarongo, sólo en cuanto se deja sin efecto el apercibimiento de arresto contendido en el resolución dictada el 13 de junio de 2024, notificada con fecha 19 de julio de 2024, por dicho tribunal, en la causa Rol 264.240, lo que no obsta a que el juez de la causa pueda dictar las resoluciones que en derecho correspondan en caso de no pago de la multa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 394-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de julio 2024, comparece Camila Melissa Cabello Becerra, Enfermera Universitaria, domiciliada en Hontaneda 735, depto. 1006, Valparaíso, e interpone acción de amparo en contra de Álvaro Barría Chateau, señor Juez de Policía Local de Chimbarongo, por el acto que considera ilegal y arbitrario cons
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