1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGE - RECHAZA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-949-2022, se rechazó en todas sus partes las demandas deducidas por los actores Sofía Isabel Hamilton Montero, Débora Belén Muñoz Gálvez, Gabriel Marcos Arias Parra, y Ramón Ricardo García Pfaff y se acogió únicamente la demanda deducida por Carlos Patricio Flores Larraín, declarándose a su respecto la existencia de la relación laboral, así como el despido injustificado del actor, ordenando el pago de prestaciones que se detallan y las cotizaciones previsionales por todo el período de duración de la relación laboral, sujeto a los topes legales correspondientes. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia recurren de nulidad ambas partes. La demandada impugna la sentencia a través de la causal principal del artículo 478, letra b) y, en subsidio, la contemplada en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Por su parte, los demandantes Sofía Isabel Hamilton Montero, Débora Belén Muñoz Gálvez, Gabriel Marcos Arias Parra y Ramón Ricardo García Pfaff, a través de la causal del artículo 478 e), en subsidio- nuevamente- la del artículo 478 letra e), acápite del cual se desistió en estrados y del cual se tiene por desistido y, en subsidio, la contemplada en el artículos 478 letra c), todas del Código del Trabajo. Por último, respecto del denunciante Carlos Patricio Flores Larraín, invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, a través de dos capítulos interpuestos de forma simultánea. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. Respecto del recurso del Fisco de Chile. Primero: Que la demandada funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Ello sobre la base que la sentencia recurrida carecería de razones jurídicas, vulnerando el principio de razón suficiente, pues no existe sustento para haber condenado a su parte al pago de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, en atención a que la obligación de pagarlas pesaba sobre él, a partir a lo menos del año 2019,

Fallo

por tanto, el sentenciador no la debió condenar al pago de cotizaciones de AFP correspondiente a los años 2019 a 2022. Segundo: Que, respecto de esta causal, se advierte que el libelo recursivo, más que atacar la regla de la lógica en su vertiente de razón suficiente, lo que realmente cuestiona son los efectos jurídicos de la legislación que impone al prestador de servicios independientes la obligación de enterar sus propias cotizaciones previsionales, al tenor de lo dispuesto en la Ley N°20.255, reproche propio del motivo de invalidez del artículo 477 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, el recurrente tampoco demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar de las consecuencias jurídicas de la calificación que la sentencia dio a los hechos. En virtud de lo anterior, siendo errada la causal esgrimida, y por evidente falta de fundamentos, el recurso será rechazado en este acápite. Tercero: Que, en subsidio, reclama la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en cuanto el Tribunal condenó al Fisco de Chile al pago de cotizaciones previsionales durante toda la vigencia de la relación, denunciando vulnerados:1. El artículo 1° de la Ley N°18.834 y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; 2. Los artículos 6 y 7 y 100 de la Constitución Política de la República; 3. Artículo 4 inciso 2º y

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-949-2022, se rechazó en todas sus partes las demandas deducidas por los actores Sofía Isabel Hamilton Montero, Débora Belén Muñoz Gálvez, Gabriel Marcos Arias Parra, y Ramón Ricardo García Pfaff y

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