SIN INFORMACION

MARTINEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Génesis Espinoza Pizarro, Juan Luis Montenegro Alegre, Catalina Galeas Parada y Catalina Donoso Rosas, abogados, defensores penales públicos, domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°2536, tercer piso, Antofagasta, en representación de ROBERTO EDUARDO GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, VIVIANA ISABEL TORO ROBLES, JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ SOTO, y sin perjuicio de otros internos (as) de dicho recinto penal que podrían agregarse durante la tramitación de la presente acción de protección, ya sea que se encuentren en calidad de imputados o condenados, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República deducen acción de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, Sebastián Urra Palma, por las omisiones ilegales consistentes en no adoptar medidas pertinentes que remedien las deficientes condiciones de habitabilidad e infraestructura del Centro de Detención Penitenciario de Tocopilla que amenazan la vida e integridad física y psíquica y la protección al derecho a la salud de todos sus internos, vulnerando los derechos reconocidos por el artículo 19 N°1 incisos 1° y 9° de la Carta Fundamental, solicitando se ordene al Director Nacional de Gendarmería de Chile adoptar todo tipo de medidas inmediatas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a las omisiones con antelación respecto de los afectados, y adopte las medidas concretas e inmediatas, para generar acceso a la atención de salud de los internos (as) privados de libertad, especialmente en cuanto a que se disponga la comunicación inmediata con el Servicio de Salud respectivo para realizar coordinación en relación a las prestaciones médicas urgentes, disponer que la Unidad Penal cuente con un médico y enfermera de manera permanente para atender los requerimientos de los internos, y mejorar las condiciones de habitabilidad, estructura e higien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se articula sobre la base de las observaciones realizadas por la Fiscalía Judicial en la visita realizada el 19 de marzo pasado al Centro Penitenciario de Tocopilla, en la que se constataron las deficientes condiciones estructurales e higiénicas en que se encuentran los internos del Centro Penitenciario, además de la sobrepoblación; más allá del doble de la capacidad del recinto. Las falencias estructurales y funcionales más graves se refieren a: A.- SECCIÓN MÓDULO OBSERVACIÓN. Esta sección es donde se encuentran los internos enfermos y/o en huelga de hambre, y se ubica entre la cancha y el módulo A. Al momento de la visita se encontraban 7 internos en ese lugar, en condiciones de hacinamiento. Es una sala oscura casi sin ventilación en la que solo entra luz por la mirilla de la puerta de la celda. Cuenta con un solo baño para todos los internos. B.- ALIMENTACIÓN. No se cuenta con minutas supervisadas por la nutricionista de la Dirección Regional de Gendarmería. La alimentación varía dependiendo de cada sección, del siguiente modo: Sección Celda aislados: En la mañana, dos panes solos para cada interno, a veces uno de ellos es acompañado de mantequilla, o mermelada. Pasado el mediodía reciben almuerzo y postre. En algunas ocasiones en las tardes se le entrega a cada uno un pan, sin que se les entregue una comida en la noche o antes del encierro. (pág. 2 del informe). Sección Femenina Módulo Y (Condenadas): Solo tienen una comida contundente al día, el desayuno es un pan y té, luego almuerzo con ensalada, muchas veces es una sopa sin proteína o bien papas y arroz. Después la cena “es un pan alrededor de las 15 horas, a veces llega más tarde” (sic). Varias internas manifestaron tener hambre (pág. 4 del informe). Sección Femenina Módulo H (Imputadas): Al ser consultadas por las comidas señalan que esta es escasa, reciben dos panes al desayuno, un solo pan viene con queso o jamón, luego el almuerzo (el que a veces llega alrededor de las 16 horas) y de cena un pan, no todos los días, y nada más hasta el día siguiente. (pág. 5 del informe). Sección Lactantes: Tiene el mismo sistema de alimentación que el resto del recinto. Las internas señalan que les entregan un pan que a veces viene con queso crema, dulce membrillo en el desayuno en la mañana, luego en el almuerzo les dan el rancho de la población, y a los menores les entregan una dieta alrededor de las 12 horas. Después del almuerzo no reciben nada más hasta el día siguiente. A este respecto el informe concluye que “…la cantidad de alimentación que se entrega diariamente a cada interna y/o interno queda fuera de todo parámetro nutricional aceptable, toda vez que con el presupuesto con el que cuentan para ello es imposible entregarles una dieta medianamente equilibrada, recibiendo una comida contundente al día, ya que las otras dos corresponden a panes, punto que es de suma urgencia abordar ya que no coincide con lo informado por la Seremi de Justicia en me

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Génesis Espinoza Pizarro, Juan Luis Montenegro Alegre, Catalina Galeas Parada y Catalina Donoso Rosas, abogados, defensores penales públicos, en representación de Roberto Eduardo Gómez, José Antonio Martínez Martínez, Viviana Isabel Toro Robles, Jesús Enrique Hernández Soto, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Urra Palma, debiendo la administración penitenciaria adoptar las siguientes medidas, en el plazo de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada: 1.- Establecer un protocolo de atención médica, ya sea con facultativos que sean contratados por la institución o mediante la derivación a un Centro Hospitalario, a fin de que los internos Roberto Eduardo Gómez Guerrero, Jesús Enrique Hernández Soto, Viviana Isabel Toro Robles -y los demás cuyas condiciones de salud requieran atención y supervisión permanente- sean atendidos por médicos de la especialidad correspondiente, a lo menos una vez por semana, proporcionándoles los medicamentos que requieran. Lo anterior, sin perjuicio de las atenciones de urgencia que requieran, las que deberán ser atendidas inmediatamente. 2.- Habilitar e iniciar el funcionamiento de la cocina industrial y la marmita adquirida pa

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Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Génesis Espinoza Pizarro, Juan Luis Montenegro Alegre, Catalina Galeas Parada y Catalina Donoso Rosas, abogados, defensores penales públicos, domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°2536, tercer piso, Antofagasta, en representación de ROBERTO EDUARDO GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, VIVIANA ISABEL TOR

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