/CARABINEROS DE CHILE X ZONA
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 17 de julio del año en curso, comparece la abogada Sofía Dietz Hernández, a favor de DANIEL PINDA MARTEL, e interpone acción de amparo preventivo en contra de CARABINEROS DE CHILE, DEPARTAMENTO O.S.9. INVESTIGACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, por los hechos que detalla en su recurso. Explica que el amparado es de la etnia mapuche, y actualmente no tiene causas en su contra ni consta calidad de imputado, o al menos que sea conocido por su representado. Que tiene dos causas sobreseídas, causa rol 1125- 2014 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, 3404-2021 y 250-2014 ambos del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, ya cerradas, por lo que no podrían dar pie a alguna investigación. Refiere que el amparado le ha manifestado haber sufrido en tiempo reciente una serie de hechos que podrían darse en contexto judicial, pero escapan a los límites que la ley franquea, entre ellos, que desde el año 2019 ha sorprendido a personas vigilando su morada, registrando sus entradas y salidas de su domicilio, trabajo y otros lugares, en vehículos particulares que se repiten, a pie y en bicicleta. Lo mismo ocurre con su madre, padre y hermano, que han visto vehículos policiales a la salida de su trabajo, que incluso lo han seguido en espacios públicos, y locomoción colectiva. Detalla que el último hecho habría acontecido el jueves 9 de mayo, cuando al llegar a su domicilio después de la jornada laboral, a media cuadra de su casa se encontraba nuevamente un vehículo policial y la puerta de su domicilio se encontraba abierta, sin ningún rastro de registro, desorden o robo. Aduce asimismo, que el amparado le habría manifestado sospechas que podrían estarlo siguiendo sujetos particulares, y no policías, específicamente haitianos, por un amedrentamiento en un juicio criminal en su contra. Indica luego que el día jueves 11 de julio del año en curso, en horas de la tarde, cerca de las 15:32, al llegar a su casa, en la berma estaba un automóvil blanco que ya ha
Fundamentos
considerando además que el propio actor manifiesta en su recurso que sus sospechas van dirigidas a personas particulares, y son además genéricas e imprecisas. Acompaña al informe: Parte Detenidos, Acta de información de derechos, Acta de estado de salud, constancia en Libro del Servicio de Guardia del procedimiento y de la libertad del imputado y su salida del cuartel policial. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en la presente acción cautelar el amparado denuncia una serie de hostigamientos que habría sufrido él y su familia desde el año 2019, consistentes en vigilancias y seguimientos de terceros y funcionarios policiales, desconociendo la finalidad de ello. Agrega que eventualmente provendrían de civiles, de nacionalidad haitiana, que buscarían amedrentarlo por un juicio criminal. Por otra parte, denuncia hechos ocurridos el día 11 de julio del año en curso, cuando habría sido perseguido con arma de fuego por los ocupantes de un vehículo particular, detenido luego y trasladado a la Comisaría de Mirasol, informándole que lo habían detenido por daños y resistencia al control, que allí le quitaron su celular, y no fue puesto a disposición judicial, sino en libertad indicándole que la Fiscalía debía decidir qué haría con su causa. Tercero: Que Carabineros informó, en lo pertinente, que en relación a los hechos que habrían acontecido el año 2019 o con supuestas vigilancias de nacionales haitianos, no tienen nada que informar, pues los desconocen y no constan en sus registros, además de ser vagos o imprecisos. Luego, en relación a los hechos ocurridos el día 11 de julio, explican que el amparado se acercó a un vehículo policial que realizaba vigilancias en el sector de su domicilio, golpeó el costado de éste e intentó grabar a los funcionarios que estaban en su interior. En ese contexto, al indicarle que controlarían su identidad, huyó corriendo del lugar, fue perseguido por el interior de un condominio, se resistió a la detención, y ante ello fue conducido al cuartel policial para realizar un control de identidad investigativo, se le informó motivo de la detención por oponerse al obrar de Carabineros, lectura de derechos, y se comunicó a Fiscal de Turno doña Ana Díaz Romero, quien dispuso su puesta en libertad, y quedara apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, firmando además voluntariamente el acta de estado de salud, sin lesiones, y firmando asimismo el Libro de Servicio
Fallo
se decide dar curso a la investigación. Aduce que una persona que observó los hechos en el block de departamentos, fue interrogada por los mismos hechos por personal policial, sin citación previa y sin asistencia jurídica, y desconoce la calidad en la que prestó declaración. Refiere que el amparado le consultó en su calidad de abogada si esas actuaciones se ajustaban a las facultades de la Policía y Fiscalía para investigar los delitos, y si estaban siendo realizadas por un organismo policial, ameritaba un esclarecimiento, porque era un hostigamiento que afectaba al actor y su entorno. Agrega que los hechos denunciados, han afectado su libertad personal, toda vez que los sujetos que lo vigilan pretenden inquirir sobre su desplazamiento libre, horarios, con fines que él desconoce y que pudieran materializarse en una restricción o privación de éstos sin ajustarse a proceso legal alguno, en circunstancias que los procesos criminales del cual es objeto se encuentran firmes y ejecutoriados; que debe ser citado a Fiscalía si debe declarar, o autorizarse previamente diligencias intrusivas en su contra, sin exceso de los funcionarios policiales. Previa cita de normas, solicita se acoja el recurso, y se resuelva: a) Al departamento O.S.7. Investigación de Organizaciones Criminales o a cualquiera que resulte responsable, cesar toda persecución y seguimiento a don Daniel Pinda Martel y a su familia que no se ajuste a derecho. b) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad del uso injusti
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Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, el día 17 de julio del año en curso, comparece la abogada Sofía Dietz Hernández, a favor de DANIEL PINDA MARTEL, e interpone acción de amparo preventivo en contra de CARABINEROS DE CHILE, DEPARTAMENTO O.S.9. INVESTIGACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, por los hechos que detalla en su recurso. Explica que el amparad
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