10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/B.A.C. L Y F.Y.F.T.

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por el que se formalizó la investigación y la participación en los mismos de los adolescentes de iniciales B.A.C. L y F.Y.F.T. En cuanto a la necesidad de cautela, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c), la libertad de ambos infractores constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y pluralidad de delitos, circunstancias de su comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la internación provisoria a B.A.C.L. y F.Y.F.T., en la causa RIT 1932-2024. Devuélvase. N° 2686-2024 Penal

Fallo

se declara abandonado la defensa y designa de oficio al Defensor Penal Público don Pedro Narváez Candia. San Miguel, 24 de julio de 2024. Nicole Bustos Maulén, ministra de fe. San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por el que se formalizó la investigación y la participación en los mismos de los adolescentes de iniciales B.A.C. L y F.Y.F.T. En cuanto a la necesidad de cautela, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c), la libertad de ambos infractores constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y pluralidad de delitos, circunstancias de su comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la internación provisoria a B.A.C.L. y F.Y.F.T., en la causa RIT 1932-2024. Devuélvase. N° 2686-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2686-2024-Penal Ruc: 2400823628-K Rit: 1932-2024 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Pedro Narváez Candia Imputado: B.A.C. L y F.Y.F.T Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 Otros: Certifico que no habiendo comparecido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica