SIN INFORMACION

MARCELA PAZ NOVA LIZANA Y FERNANDO CORNEJO UGARTE / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece doña Marcela Paz Nova Lizana, quien dice representar al Comité de Vecinos La Princesa de Santo Domingo, y el concejal de esa comuna don Fernando del Carmen Cornejo Ugarte, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto ilegal y arbitrario consistente a la construcción del proyecto vial “Tramo Variante San Juan - Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta”, el cual amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República. Denuncian que las familias de las comunidades de La Princesa, San Juan y Lo Gallardo, en las comunas de Santo Domingo y San Antonio, instaladas en el sector hace más de 30 años, se han visto seriamente afectadas por el referido proyecto vial, el cual cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que data del año 2013, cuando las condiciones eran distintas, porque desde entonces, la población se ha triplicado y la legislación ambiental se ha fortalecido. La Resolución Exenta N°255 del 22 de marzo de 2013, que calificó favorablemente dicho EIA, fue dejada sin efecto por la sentencia definitiva del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, Causa R-05-2013, del 16 de agosto de 2013, lo cual no fue tomado en cuenta por el Ministerio de Obras Públicas. Expresan que las externalidades negativas producidas por la construcción de la variante consisten en movimientos de tierras, diseminación de plagas, problemas respiratorios y alérgicos debido a la contaminación del aire. Manifiestan que pozos de agua han sido destruidos por las vibraciones de las maquinarias pesadas. Añade que el ruido extremo de las obras ha causado daños psicológicos, especialmente en niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y adultos mayores. Arguye que el patrimonio medioambiental también está en riesgo, con la destrucción de ecosistemas sensibles como el corredor biológico

Fundamentos

considerando: I. Sobre la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la parte recurrida alega que el recurso es del todo impreciso al identificar el hecho específico que motiva la interposición de este mecanismo cautelar, por lo que no sería posible computar el plazo de 30 días exigido por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. Segundo: Que, esta alegación será rechazada puesto que los hechos denunciados consisten en la construcción de la obra vial “Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta” el cual se encuentra en fase de desarrollo y por lo mismo, la eventual vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sería de carácter permanente y se renueva diariamente. II. Sobre la alegación de falta de legitimación activa. Tercero: Que, la recurrida asevera que, no siendo el recurso de protección una acción popular, los recurrentes carecen de legitimación activa porque genéricamente accionan por las comunidades, sin precisar las personas que serían favorecidas por la presente acción. Cuarto: Que, esta alegación será rechazada sin más dilaciones, puesto que una de las recurrentes de esta causa, corresponde precisamente a quien asevera verse afectada en sus derechos y al mismo tiempo ser representante de la Comunidad La Princesa. III. En cuanto al fondo de la acción de protección. Quinto: Que, por la presente vía cautelar, los recurrentes denuncian vulnerada su garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, con ocasión de las obras de construcción de la “Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta”, específicamente en el tramo “Variante San Juan”, cuyas externalidades negativas afectarían las comunidades aledañas ubicadas en las comunas de Santo Domingo y San Antonio, impactando negativamente en el medio ambiente, su patrimonio, su salud física y síquica, pidiendo la paralización de dichas obras, al tiempo que requieren de un nuevo estudio de impacto ambiental, legalmente válido. A su turno, el Ministerio de Obras Públicas ilustra los antecedentes del proyecto, da cuenta de haberse implementado obras de mitigación de externalidades negativas y refiere, entre otros antecedentes, que el Estudio de Impacto Ambiental de dicha obra fue autorizado por la autoridad competente y objeto de sucesivas reclamaciones judiciales y administrativas, que finalmente fueron rechazadas. Sexto: Que, según se advierte del contenido del informe evacuado por el Ministerio de Obras Públicas, ésta ha desvirtuado las imputaciones contenidas en el libelo original, y la sola extensión de las alegaciones de los recurrentes, en torno a temáticas tan diversas y complejas, como la protección de especies animales y vegetales, la contaminación del aire y acústica, la afectación de la salud física y síquica de la población aledaña a la construcción, es muestra evidente de la amplitud del debate suscitado entre los intervinientes, que requiere de un despliegue probatorio in extenso, ajeno a los propósitos del presente recurso. En ef

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y falta de legitimación activa, opuestas por la recurrida, sin costas. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Paz Nova Lizana y Fernando del Carmen Cornejo Ugarte, en contra del Ministerio de Obras Públicas Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4649-2024. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece doña Marcela Paz Nova Lizana, quien dice representar al Comité de Vecinos La Princesa de Santo Domingo, y el concejal de esa comuna don Fernando del Carmen Cornejo Ugarte, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto ilegal y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica