JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MARCELA CECILIA NEIRA MONTOYA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de la carpeta digital, se colige que el principio de ejecución del ilícito investigado tuvo lugar en la ciudad de Santiago, comuna en que también tiene domicilio el destinatario de las transferencias de dinero, materia del proceso penal y al tenor de lo prevenido en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se decide que el conocimiento de este proceso corresponde al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que deberán remitirse los antecedentes, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en la oportunidad procesal correspondiente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Chiguayante. N° Penal-1352-2024.

Fallo

se decide que el conocimiento de este proceso corresponde al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que deberán remitirse los antecedentes, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en la oportunidad procesal correspondiente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Chiguayante. N° Penal-1352-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/mfv Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de la carpeta digital, se colige que el principio de ejecución del ilícito investigado tuvo lugar en la ciudad de Santiago, comuna en que también tiene domicilio el destinatario de las transferencias de dinero, materia del proceso penal y al tenor de lo prevenido en

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