PONCE/WALMART CHILE S.A..
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-420-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Alexander Humberto Ponce Muñoz en contra de Walmart Chile S.A., declarándose que el despido del cual fue objeto fue injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago del incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento efectuado a dicha indemnización por concepto de AFC. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Denuncia que la infracción se produce con motivo de la condena a la demandada a reintegrar al actor el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. Refiere en ese sentido que una interpretación y aplicación armónica de las normas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada pare el despido sea alguna de las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal invocada y el despido sea declarado injustificado. Dice que el propósito de la ley al establecer la obligación del empleador de contribuir a ese seguro y su correlativo derecho a deducir esta contribución de la indemnización por años de servicio fue justamente el de reemplazar, al menos parcialmente, el sistema de la indemnización por años de servicio (procedente solo en ciertos casos) por un sistema de indemnización pagadera a todo evento y, por lo mismo, incluso en el caso que el despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador se declare injustificado, no se produce una mutación en la naturaleza de la indemnización por años de servicio que corresponde pagar al empleador, de modo que es del todo razonable concluir que éste puede igualmente deducir de dicha indemnización el aporte al seguro de cesantía. Esgrime, a mayor abundamiento, que la sanción por la invocación indebida de la causal está claramente establecida por la ley y no es precisamente ésta. Afirma que la posición que sustenta ha sido reconocida por la Corte Suprema en diversos fallos de unificación de jurisprudencia y que, igualmente, esta interpretación es la única que armoniza con el artículo 52 de la misma ley y que también se denuncia como infringido, toda vez que el referido artículo se hace cargo de la situación en que el juez determina que el despido es injustificado, ordenando de todos modos la aplicación del artículo 13, sin excepciones a sus efectos, de modo que la imputación o descuento no es una facultad sujeta a la voluntad del empleador o del juez, sino un mandato legal. Expresa que el artículo en comento ordena realizar una suerte de reconstitución imaginaria del importe de la indemnización por años de servicio, para los efectos de calcular el monto del recargo; es decir, el tribunal declara injustificado el despido y condena al pago del correspondiente recargo, el que debe calcularse sobre la indemni
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Denuncia que la infracción se produce con motivo de la condena a la demandada a reintegrar al actor el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. Refiere en ese sentido que una interpretación y aplicación armónica de las normas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada pare el despido sea alguna de las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal invocada y el despido sea declarado injustificado. Dice que el propósito de la ley al establecer la obligac
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-420-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Alexander Humberto Ponce Muñoz en contra de Walmart Chile S.A., declarándose que el despido del cual fue objeto fue injustifica
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