MERCADE/VEOLIA HOLDING CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2589-2023, se acogió sin costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetradas por Alejandro Claudio Mercade Araya en contra de su ex empleador Veolia Holding Chile S.A. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que el vicio se configura a partir de la infracción de las máximas de la experiencia, en relación a la múltiple y concordante prueba que incorporó al juicio a fin de acreditar la procedencia de la causal de término de relación laboral del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que en la carta de despido se explica y describen las consideraciones que tuvo presente la empresa para poner término a la relación laboral y que se allegó prueba suficiente tendiente a acreditar los supuestos fácticos descritos en el aviso de término. Añade que al efecto se incorporó antecedentes que permitían tener por acreditado el proceso de restructuración del área de facturación y cobranza en la que se desempeñaba el actor, el que se vio influido por el proceso de integración de la empresa Suez y, en este sentido, se incorporaron cuatro cartas de despido que permitían acreditar que este proceso de restructuración no solo afectó al trabajador, sino que también a otros trabajadores; se incorporaron organigramas del área en la que el actor prestaba sus servicios, antecedentes que explicaban la restructuración, correos electrónicos que daban cuenta de que el despido del demandante estuvo íntimamente ligado a un proceso de automatización, que implicó que la mayoría de las labores del demandante fueran automatizadas, y, por último, fueron acompañados los F-30 que dieron cuenta que no hubo una nueva contratación en el cargo del actor, lo que permitía tener por acreditado que las labores del demandante que no fueron automatizadas fueron absorbidas por la analista de facturación Denis Medina. Asegura que esta prueba documental fue complementada con la declaración de un testigo y el absolvente de posiciones, quienes, en forma conteste, dieron cuenta del proceso de reorganización que motivó el despido, explicando en qué consistió este proceso y por qué era necesaria la separación del trabajador, lo que fue totalmente desestimado por la sentenciadora. Asegura que la infracción que denuncia es manifiesta, pues basta de la sola lectura de los documentos o de la apreciación de la declaración de los testigos para concluir que los hechos invocados en la especie se configuraron y que revisten gravedad suficiente para fundar el término de la relación laboral. Segundo: Que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que el vicio se configura a partir de la infracción de las máximas de la experiencia, en relación a la múltiple y concordante prueba que incorporó al juicio a fin de acreditar la procedencia de la causal de término de relación laboral del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que en la carta de despido se explica y describen las consideraciones que tuvo presente la empresa para poner término a la relación laboral y que se allegó prueba suficiente tendiente a acreditar los supuestos fácticos descritos en el aviso de término. Añade que al efecto se incorporó antecedentes que permitían tener por acreditado el proceso de restructuración del área de facturación y cobranza en la que se desempeñaba el actor, el que se vio influido por el proceso de integración de la empresa Suez y, en este sentido, se incorporaron cuatro cartas de despido que permitían acreditar que este proceso de rest
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2589-2023, se acogió sin costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetradas por Alejandro Claudio Mercade Araya en contra de su ex empleador Veolia Holding Chile
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