FLOREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yuri Ortiz Núñez, abogado en representación de don Cristian David Florez Cruz, colombiano, número de pasaporte colombiano BC720545, ambos con domicilio en calle Sucre 220 oficina 506, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, psicólogo, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2, de la Constitución Política de la República, por omitirse de forma ilegal y arbitraria pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria, pidiendo se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de residencia temporaria del actor dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que el actor cumpliendo con cada uno de los requisitos para la obtención de la residencia temporaria para realizar actividades licitas y remuneradas, envió la documentación correspondiente, cumpliendo con todas solemnidades legales, el 25 de agosto de 2023 número de trámite 67277227, pero hasta la fecha de presentación de este recurso, no se ha recibido respuesta, ya que en los portales del Servicio Nacional de Migraciones solo se indica la etapa, pero no hay avance ni una explicación clara del motivo por el cual se encuentra detenida la tramitación, comprendiendo la cantidad de solicitudes que existen, pero esperar 10 meses, cuando existe una oferta laboral de un empleador que estaba dispuesto a otorgar un puesto de trabajo, es evidente el perjuicio que le provoca al actor, resultando tal conducta omisiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones, perjudicial y atentatoria de derechos fundamentales del recurrente, sobre igualdad ante la ley como también respecto a su integridad psíquica, y su derecho al trabajo. Seguidamente examinó el beneficio migratorio de residencia temporaria, conforme a los artículos la ley 21.325 que cita, destacando que el procedimiento establecido para las solicitudes del caso de marras respecto de la solicitud de residencia temporaria es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 1° de la ley 19.880, por lo que, no sólo debe sujetarse a las normas antes señaladas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino que a los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, por lo que el cumplimiento de ese deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial, una determinación frente a lo pedido, y en este sentido en la especie se ha esperado la resolución de la solicitud de residencia temporaria desde el 25 de agosto de 2023, es decir, han transcurrido 10 meses aproximadamente, dilación desproporcionada, lo cual es contrario al principio de celeridad que debe regir en los procedimientos administrativos, ya que no ha cumplido con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Por lo cual, es igualmente arbitrario, dado que no se ha resuelto en un plazo razonable, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente se refirió a la garantía vulnerada y tras ello, solicitó ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, sin más trámite, al pronunciamiento sobre la solicitud de Residencia temporaria del actor dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda incluyendo los estampados electrónicos que corresponda según el caso, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en favor de Cristian David Florez Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1625-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yuri Ortiz Núñez, abogado en representación de don Cristian David Florez Cruz, colombiano, número de pasaporte colombiano BC720545, ambos con domicilio en calle Sucre 220 oficina 506, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ps
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