CHAVEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Camilo Samson Jara en favor de Carlos Daniel Chávez Soto y Joseylin Ysabel Hernández Cambar, ambos nacionales de Venezuela, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes solicitaron la carta de nacionalización el 27 de diciembre de 2022 y 17 de febrero de 2023, respectivamente, sin tener respuesta hasta el día de hoy, a pesar de las peticiones que han planteado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud en un lapso que no exceda de 60 días. Segundo: Que la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacúa informe. Indica que actualmente las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en la etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera ministerial. Tercero: Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones emite informe solicitando el rechazo de la acción por ser improcedente. Señala que ambos recurrentes cuentan con visa de permanencia definitiva para residir en el país y que las solicitudes de carta de nacionalización se encuentran en etapa de análisis. Detalla, respecto del recurrente Chávez Soto, que el 24 de agosto de 2023 se le informó que su petición es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Daniel Chávez Soto y Joseylin Ysabel Hernández Cambar, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, II.- Se rechaza el recurso respecto de la Subsecretaría del Ministerio Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1° Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la falta de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2° Que la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente esté disconforme con el modo en que se tramita. Lo anterior, por cuanto la propia Ley N°19.880, para
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San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Camilo Samson Jara en favor de Carlos Daniel Chávez Soto y Joseylin Ysabel Hernández Cambar, ambos nacionales de Venezuela, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch
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