MP C/ JONATHAN NICOLAS CAMPOS TRONCOSO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 17 de julio en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maycol Yordy Troncoso Meriño, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 del Código Penal y de porte o tenencia ilegal de arma artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3° letra e) de la Ley 17.798, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar decretada, ordenando la inmediata libertad de su representado, sustituyéndola por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2°.- Que la defensa únicamente cuestiona la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, argumentando que una medida cautelar de menor intensidad satisface, a su juicio, plenamente los fines del procedimiento, habido consideración que el imputado no ha sido anteriormente condenado por delitos que tengan asignada pena de crimen, no mantiene procesos pendientes ni se encontraba al momento de su formalización bajo alguna medida cautelar, gozando a la fecha de irreprochable conducta. 3°.- Que, ahora bien, en cuanto a la cuestionada concurrencia de la necesidad de cautela que justificaría la imposición de la medida de prisión preventiva, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los delitos de robo con intimidación y de porte o tenencia ilegal de arma artesanal, la forma de comisión del primero de ellos y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla. Todos estos elementos permiten concluir que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140
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C.A. de Concepción SBCH/mfmm Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 17 de julio en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maycol Yordy Troncoso Meriño, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación, previsto en el
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