SIN INFORMACION

CHÁVEZ/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO/VISTA EN POS IC PROTECCIÓN 10865-24 Y 10876-24

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Tamara Anett Chávez Toro, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por Carlos Eduardo Montes Cisternas, denunciando que la recurrida ha vulnerado el respeto y protección de la vida privada y a la honra de su persona y su familia, por la dictación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de fecha 26 de marzo de 2024, estimando que aquello conculca la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de efectuar una mención a las normas jurídicas que regulan el tema, deja constancia que su interés en caso alguno se opone a la existencia del Registro Nacional de Administradores que vele por el buen y fiel cumplimiento de una actividad tan importante como lo es la administración de condominios. Lo que pide a través de su acción judicial, es el resguardo de la protección de datos personales tan sensibles como los que se exigen en el Reglamento en cuestión. Afirma que este deliberado atentado a la protección y tratamiento de datos personales, la expone a que sus antecedentes personales sean públicos, como asimismo donde ejerce sus funciones, sin tener conocimiento alguno de la forma en que dichos datos serán protegidos o salvaguardados de manera clara por parte del ente encargado de su custodia. Dice que además de exponer los datos individuales, tales como nombre, cedula de identidad, número de teléfono, mail, asimismo identificación de la o las comunidades que se encuentran administrando, situación que claramente atenta contra la protección de actividades profesionales que se realizan. Por otra parte, establecer que dicho reglamento es de carácter público, no abarca en caso alguno, la reserva y control de información de carácter personal, en aras de llevar un control por parte de una entidad estatal, respecto de una actividad económica. Acusa que el reglamento tal como se encuentra redactado pone en peligro la intimidad de lo

Fundamentos

Considerando la vigencia del Reglamento desde la fecha señalada, el plazo de 30 días corridos para la interposición del recurso expiró el día 25 de abril de 2024, razón por la cual, habiéndose incoado dicha acción cautelar al día siguiente, debe necesariamente concluirse que su presentación ha sido extemporánea. En razón de lo anterior, y por este solo motivo, el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado. Luego, alega que el recurso interpuesto no constituye la vía idónea para los fines perseguidos por la recurrente, que consisten en una derogación parcial de la Ley N° 21.442 y de su Reglamento, motivación que excede las materias que naturalmente deben ser conocidas por esta acción constitucional. En lo que respecta a la ilegalidad, sostiene que la publicación en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2024 del Decreto N° 5 de 2023 que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, lejos de ser un acto ilegal, materializa el cumplimiento expreso del mandato legal dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 21.442 y lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de dicha ley. En cumplimiento de lo anterior y considerando que la Ley N°21.442 fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de abril de 2022, y que el reglamento en comento fue dictado el día 22 de marzo de 2023, y fue a su vez, sometido a consulta pública entre el 10 de noviembre y el 11 de diciembre, ambos de 2022, no cabe sino concluir, que el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, ha dado cabal y oportuno cumplimiento a dichas disposiciones legales. Descarta que el actuar de su representada sea arbitrario, pues el Decreto N° 5 de 2023 corresponde a un acto debidamente motivado, conforme se puede apreciar en su parte considerativa, y se ha dictado en cumplimiento de la normativa legal señalada precedentemente, situación que también permite descartar este supuesto vicio. No es efectivo el hecho de que la dictación del reglamento del Registro Nacional, ni las exigencias contenidas en su artículo 7, vulneren o produzcan afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4, referida a la protección de la vida privada y de los datos personales de la recurrente. El artículo 85 de la Ley señala que la inscripción en el Registro Nacional se realizará por el interesado en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto, el que deberá mantener el señalado registro actualizado, identificando los administradores y los condominios en que prestan servicios, las sanciones impuestas, así como las incorporaciones y retiros del Registro Nacional. De esta manera, se puede apreciar que los contenidos de la plataforma digital contemplados en el artículo 7 del reglamento del Registro, ya referidos precedentemente, obedecen a la materialización reglamentaria de disposiciones legales, y no a invenciones caprichosas o arbitrarias del Ministerio. De esta manera, puede apreciarse que carece de fu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Tamara Anett Chávez Toro, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Rol I.C. N° 10.875-2024.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la Ministro (s) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma la Ministro (s) señora Poza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Tamara Anett Chávez Toro, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por Carlos Eduardo Montes Cisternas, denunciando que la recurrida ha vulnerado el respeto y protección de la vida privada y a la honra de su persona y su familia, por la dictación del Re

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