SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y RENT A CAR ARAVENA Y ARAVENA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y C

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamación que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “FIDEL ARAVENA ZAMUDIO, rut 10.002.528-0, empresario, en representación de Sociedad de Transporte y Renta Car Aravena y Aravena Ltda., rut 76.112.654-7, ambos con domicilio en Chacabuco No.9, Gualleco, a SS. Iltma respetuosamente digo: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la ley 18.410, y estando dentro de plazo, como explico seguidamente, interpongo recurso de reclamación en contra de la resolución exenta electrónica Nº24.691 dictada por la SEC, con fecha 23 de abril de 2024, que aplicó sanción de 100 UTM a la sociedad que represento, por supuestos incumplimientos normativo a los artículos Numero 14º, 95º, 255º, 259º, 262º y 298º, todos del Decreto número 160/2008, el que se funda en las siguientes consideraciones: I.- LA RESOLUCION RECLAMADA Y SUS ERRORES La reclamada SEC por medio de la dictación de la resolución exenta electrónica Nº24.691 de 23 de abril de 2024, que se acompaña en este acto, sancionó a mi representada por una multa equivalente a 100 UTM, por supuestos incumplimientos normativo a los artículos Numero 14º, 95º, 255º, 259º, 262º y 298º, todos del Decreto número 160/2008. Con fecha 02 de febrero de 2024, se ingresó al servicio la carta OP Numero 256181, con los descargos de la empresa que represento por escrito, exponiéndose lo que se indicara más adelante. La resolución reclamada adolece de errores que incidieron en forma substancial en su parte resolutiva, por lo que vengo en solicitar a Us., Iltma. Se sirva dejarla sin efecto, y en definitiva absolver a la Sociedad de Transporte y Renta Car Aravena y Aravena Ltda. de las multas aplicadas, por las razones que se pasarán a señalar: La resolución que se reclama en su considerando Segundo, formula a la sociedad que represento los siguientes cargos: A) “2.1 Incumplimiento al artículo 14 del decreto número 160 de 2008, el cual señala que los propietarios deberán velar que el diseño, construcción modificación y término definitivo de operaciones de instalaciones de CL se ajusten a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas sobre la materia encomendando dichas actividades a personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarias para ello, debido a que el proyecto de instalación de CL inscrito en SEC bajo el folio número 2965053 difiere de lo fiscalizado en terreno en relación a la ubicación de tanques venteos y surtidor de queroseno y tanque asociado” Lo indicado en dicho considerando no es efectivo, ya que no es cierto que exista una diferencia entre el proyecto de instalación CL ingresado en SEC con el folio número 2965053 y lo fiscalizado. En efecto, el CL ingresado con el folio 2965053, no contempla planos, ni fotos, ni proyectos de instalaciones; esa información solo fue ingresada al momento de ingresar la carpeta con antecedentes ante la DOM para efectos de obtener el permiso de construcción, y el proyecto construido es

Fallo

POR TANTO En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y lo dispuesto en el art. 3 No. 8 de la ley 18.410 y disposiciones citadas. RUEGO A SS. ILTMA.: Tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la resolución exenta electrónica Nº24691 de fecha 23 de abril de 2024, que aplicó sanción de 100 UTM a la sociedad que represento, dictada por el Director Regional de Superintendencia de Electricidad y Combustible VII Región del Maule, acoger este recurso a tramitación y previo informe de Superintendencia de Electricidad y Combustible VII Región del Maule ; revocar la resolución recurrida por la vía de la reclamación y dejarla sin efecto, y en su lugar disponer que se hace lugar a la reposición y se resuelve: a) Que por tanto, se deja sin efecto la sanción aplicada por la resolución exenta electrónica Nº24691 y en su lugar se declara que se absuelve a la parte que represento, de la denuncia e infracción que nos ocupa. b) Que en el evento de que Us.i. No acceda a la petición anterior, EN SUBSIDIO, se rebaje la multa, y se palique solo una amonestación por escrito, y en subsidio de lo anterior, para el caso que estime procedente una multa pecuniaria, se aplique una multa de 1 UTM o la cantidad mayor o menor de Utm que Us. Estime procedente. c) Todo lo anterior sin perjuicio de lo que U.S.I. estime conveniente resolver, de acuerdo al mérito de autos. d) Que, se condena a la parte reclamada, al pago de las costas.- PRIMER OTROSI: Ruego a SS.I. ordenar se

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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamación que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “FIDEL ARAVENA ZAMUDIO, rut 10.002.528-0, empresario, en representación de Sociedad de Transporte y Renta Car Aravena y Aravena Ltda., rut 76.112.654-7, ambos con domicilio en Chacabuco No.9, Gualleco, a SS. Iltma respetuosame

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