CORTÉS/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO/ VISTA EN POS IC PROTECCIÓN 10875-24 Y 10876-24
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Luisa Elizabeth Cortés Puebla, administradora de condominios, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por Carlos Eduardo Montes Cisternas, denunciando que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en el Diario Oficial del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, lo que ha ocasionado una vulneración a la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dice que el 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 5 de 2023 de la repartición recurrida, con el objeto de regular el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, creado por la Ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios en el país, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley y su Reglamento. Indica que conforme al artículo 82 de la Ley N° 21.442, el Registro Nacional de Administradores de Condominios es de carácter público, obligatorio y gratuito, y que por su parte, el artículo 7° del Reglamento del Registro de Administradores se refiere a la plataforma digital del Registro Nacional, aludiendo a que la misma es de público conocimiento. El problema práctico radica en el hecho que con la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores, se ha hecho pública una plataforma orientada al registro de administradores, pero también al acceso de cualquier persona a información privada de los administradores registrados, particularmente: sus nombres, números de cédula de identidad, correos electrónicos y datos de contacto en general, comunidades que administran y las eventuales sanciones a las que ha estado expuesto. El error com
Fundamentos
considerando que la Ley N°21.442 fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de abril de 2022, y que el reglamento en comento fue dictado el día 22 de marzo de 2023, y fue a su vez, sometido a consulta pública entre el 10 de noviembre y el 11 de diciembre, ambos de 2022, no cabe sino concluir, que el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, ha dado cabal y oportuno cumplimiento a dichas disposiciones legales. Descarta que el actuar de su representada sea arbitrario, pues el Decreto N° 5 de 2023 corresponde a un acto debidamente motivado, conforme se puede apreciar en su parte considerativa, y se ha dictado en cumplimiento de la normativa legal señalada precedentemente, situación que también permite descartar este supuesto vicio. No es efectivo el hecho de que la dictación del reglamento del Registro Nacional, ni las exigencias contenidas en su artículo 7, vulneren o produzcan afectación de la garantía constitucional del artículo 19°4 de la Carta Fundamental, referida a la protección de la vida privada y de los datos personales de la recurrente. El artículo 85 de la ley señala que la inscripción en el Registro Nacional se realizará por el interesado en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto, el que deberá mantener el señalado registro actualizado, identificando los administradores y los condominios en que prestan servicios, las sanciones impuestas, así como las incorporaciones y retiros del Registro Nacional. De esta manera, se puede apreciar que los contenidos de la plataforma digital contemplados en el artículo 7 del reglamento del Registro, ya referidos precedentemente, obedecen a la materialización reglamentaria de disposiciones legales, y no a invenciones caprichosas o arbitrarias del Ministerio. De esta manera, puede apreciarse que carece de fundamento la alegación de la recurrente, referida a la supuesta ilegalidad y arbitrariedad en la incorporación de estas menciones en el reglamento del Registro, ya que se fundamentan en el ejercicio legítimo de una potestad legal otorgada al Ministerio en conformidad a la normativa que regula esta actividad. Así, si solo se debieran reproducir en el reglamento del Registro las menciones obligatorias señaladas en el artículo 85 de la Ley, carecería de fundamento la habilitación legal contemplada expresamente en el artículo 83, para que el Ministerio establezca en el reglamento “otros” antecedentes adicionales a los comentados para que sean incorporados en el Registro. Pide que se desestime la acción cautelar impetrada, con costas. TERCERO: Que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de med
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luisa Elizabeth Cortés Puebla, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Rol I.C. N° 10.865-2024.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la Ministro (s) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma la Ministro (s) señora Poza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Luisa Elizabeth Cortés Puebla, administradora de condominios, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por Carlos Eduardo Montes Cisternas, denunciando que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en el Diari
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